REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Del análisis de las actas que conforman el presente expediente de Homologación Obligación Alimentaría presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y vista la conciliación de fecha veintidós (22) de septiembre dos mil cinco (2005), celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio entre los ciudadanos: BEATRIZ DEL CARMEN MORENO Y ALEXANDER RAFAEL HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 17.762.77 Y 15.575.719 respectivamente, de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:
“El padre ofrece por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) semanales,, asimismo le ayudará con los gastos médicos y medicinas, le comprará en el mes de diciembre ropa y juguetes, el padre de la niña solicita al Tribunal que se apertura una cuenta de ahorros en el Banco Mercantil, para hacer los depósitos correspondientes. En este estado interviene la referida ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN MORENO y manifestó estoy de acuerdo con el convenio aquí celebrado en todas y cada una de sus partes.”
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, en su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: BEATRIZ DEL CARMEN MORENO Y ALEXANDER RAFAEL HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 17.762.77 Y 15.575.719 respectivamente, en sus condiciones de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Se ordena librar oficio al Banco Mercantil.- Cúmplase.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación
El Juez Temp. Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. LUISA MARQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMP.,
ABOG. LUISA MARQUEZ
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: BEATRIZ DEL CARMEN MORENO Y ALEXANDER RAFAEL HENRIQUEZ.-
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIP PUBLICO
EXP. Nº TP1-2260-05
|