REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SEDE CUMANA

Visto el escrito presentado por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita a este Tribunal, se preceda a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITA, celebrada entre los ciudadanos: JOAN ARGENIS GALANTON, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-12.661.433, domiciliado: en El Tacal, sector La Montañita, primera entrada, Cumanà, Estado Sucre y la ciudadana FRANCI YOHANA MARVAL VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.009.288 y domiciliada en: El Tacal, sector La Montañita, primera entrada, Cumanà, Estado Sucre, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Al folio cinco (5) cursa acta levantada ante la Fiscalia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado sucre, de fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil cinco (2.005), distinguida SUC-FMP-4-196-2005, debidamente firmada por la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico y las partes intervinientes en este acto celebrado, de común acuerdo establecieron.-
“ El padre buscara a su hija cada quince (15) días un fin de semana, a partir del viernes a las 5:00pm y la entregará el día domingo a las 4:00pm, pasará la semana del 24 de diciembre con su padre y la semana del 31 de diciembre con su madre, el día del padre y carnaval con su mamá, la mitad de las vacaciones escolares con su padre y la otra mitad con su madre, alternándose cada año con sus padres. En este Acto la ciudadana FRANCY JOSEFINA LANZA, se encuentra totalmente de acuerdo con dicho Régimen de Visitas.”

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Visitas, no siendo ello contrario al interés Superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, suscrita entre los Ciudadanos JOAN ARGENIS GALANTON, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-12.661.433, domiciliado: en El Tacal, sector La Montañita, primera entrada, Cumaná, Estado Sucre y la ciudadana FRANCI YOHANA MARVAL VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.009.288 y domiciliada en: El Tacal, sector La Montañita, primera entrada, Cumaná, Estado Sucre.- Así se decide.- Se ordena el cierre y el archivo de la causa.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2.005).- año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ TEMP. N° 01,

Dr. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
Homologación
Régimen de Visitas
Partes: FRANCI JOSEFINA LANZA Y JHOAN ARGENIS GALANTON
Exp. N° 2259-05
NEIDA.-