REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO


Del análisis de las actas que conforman el presente expediente de Obligación Alimentaría presentada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, vista la conciliación de fecha veintidós (22) de Septiembre del dos mil cinco (2005), celebrada por ante esa Fiscalía entre los ciudadanos: LILIANA DEL VALLE CARRERA Y CARLOS ANDRES GUARAMAIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 13.169.069 Y 13.162.832 respectivamente, y en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano CARLOS ANDRES GUARAMAIMA, se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,00) MENSUALES, por concepto de obligación alimentaria a razón de SETENTA Y CINCO MIL (Bs. 75.000,00) QUINCENALES, por concepto de de Bono de Fin de Año la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), cubrirá gastos de uniformes, útiles escolares, más gastos médicos y medicinas. En este acto la madre de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado, igualmente los padres de los niños en cuestión solicitan se realicen los trámites pertinentes a fin de que se de aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Benesco.”
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de actualmente ocho (08) y dos (2) años de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, en su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: LILIANA DEL VALLE CARRERA Y CARLOS ANDRES GUARAMAIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 13.169.069 Y 13.162.832.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente., se ordena aperturar cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Banesco. Librese oficio.- Cúmplase.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ Nº 01,
ABG. Jesús Salvador Sucre Rodríguez
La Secretaria temp,
Abog. Luisa Márquez
En ésta misma fecha y siendo la una y media de la tarde (1:30p.m).
se publicó la anterior Sentencia. Conste.-
La Secretaria temp
Abog. Luisa Márquez


HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: LILIANA DEL VALLE CARRERA Y CARLOS ANDRES GUARAMAIMA
Exp. Nº TP1-2258-05
JSSR-Neida