REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO


Vista la conciliación celebrada ante este Tribunal en fecha ocho (08) de julio del año dos mil cinco (2005) y ratificada en fecha catorce (14) de octubre y diecisiete (17) de octubre de dos mil cinco por los ciudadanos MARVIN RAFAEL GUZMAN E YRIS CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros11.384.003 Y 6.806.387 en el presente juicio de Revisión de obligación alimentaría, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano MARVIN RAFAEL GUZMAN, manifiesta yo ofrezco por concepto de obligación alimentaria el trece (13%) por ciento del ingreso mensual devengado por mi persona, el trece (13%) por ciento por concepto de bonificación vacacional, asimismo ofrezco la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), por concepto de aguinaldo, igualmente ratifica el treinta (30%) por ciento de las prestaciones sociales y solicito al Tribunal se modifique el oficio N° 2.132 de fecha 28-05-1996, solamente en cuanto al aumento de aguinaldo. La progenitora presente manifiesta estoy de acuerdo con en el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija, ambos solicitan el cierre de la causa y archivo del expediente..”

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez temporal Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: MARVIN RAFAEL GUZMAN E YRIS CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, en sus condiciones de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- Cúmplase.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005).
Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temporal Nº 1

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA TEMP
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMP,
Abg. LUISA MARQUEZ

HOMOLOGACIÓN
REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
MARVIN RAFAEL GUZMAN E YRIS CASTAÑEDA -
Exp. Nº TP1-1946-05JSSR/Neida