REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
195° y 146°


Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal en fecha Diez (10) de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005), entre los ciudadanos SOR ELENA CASTAÑEDA HURTADO y FREDDY RAMON MOREY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.951.043 y 5.702.149 y de este domicilio, quienes comparecieron ante esta sala de juicio y en presencia de la ciudadana Juez celebraron la presente conciliación estableciendo lo siguiente:
El progenitor, se compromete a suministrar como Obligación Alimentaria, la suma de Bs. 140.000,00 mensuales, como Bonificación de Fin de Año, suministrará a su hijo la cantidad de Bs. 450.000,00. El progenitor solicita se oficie a la entidad Bancaria Banesco a los fines que se aperture una cuenta de ahorro a favor de su hijo. Interviene la demandante y progenitora de su hijo la ciudadana SOR ELENA CASTAÑEDA HURTADO, quien manifiesta que está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo y lo acepta. Solicitando ambos comparecientes, se homologue el acto, se cierre la causa y se archive el presente expediente.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (05) años de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos SOR ELENA CASTAÑEDA y FREDDY RAMON MOREY venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.951.043 y 5.702.149 y de este domicilio, en su condición de padres del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se acuerda oficiar a la Entidad Bancaria Banesco, a los fines que se proceda a aperturar cuenta de ahorros a favor del mencionado niño, donde el progenitor se hará los depósitos de los montos aquí acordados. Líbrese Oficio.-se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los trece (13) día del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la federación.
El Juez Nº 2,

Abg. MARIA EGUENIA GRAZIANI.

La secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria,

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ


HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: SOR ELENA CASTAÑEDA y FREDDY RAMON MOREY
Exp. Nº TP2-2314-05
MEG/iris.-