REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Del análisis de las actas que conforman el presente expediente de Cumplimiento de Obligación Alimentaria y vista la conciliación de fecha siete (07) de octubre del dos mil cinco (2005), celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: ELSA DEL VALLE RODRIGUEZ, EL CONSULTOR JURIDICO DE LA EMPRESA FIPACA, ABOGADO JOSE MANUEL ARIAS PALOMO, Y ARSENIO JOSE OTERO CANDURI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 6.667.886 y 8.426.535, de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:
“ El ciudadano: , EL CONSULTOR JURIDICO DE LA EMPRESA FIPACA, ABOGADO JOSE MANUEL ARIAS PALOMO: manifiesto que la empresa no le dio cumplimiento por que el ciudadano ARSENIO OTERO, estaba de reposo y no estaba generando salario, es ese el motivo por el cual no se realizaron las retenciones, y quiero dejar claro que no es la empresa FIPACA, el barco donde labora el señor es de la empresa PEDAVECA y por cuanto al ciudadano: ARSENIO OTERO, y por cuanto se le ha dado de alta la empresa dará cumplimiento a lo que se ordene. Interviene el ciudadano: ARSENIO OTERO, y manifiesta: yo le aportare el VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que genere en cada campaña, porque yo trabajo por campaña, descuentos que se harán directamente por ante la empresa PEDAVECA y se le entregará directamente a la progenitora de mis hijos, y que cuando se le haga cualquier tipo de liquidación o pago extra. Estando presente la ciudadana ELSA DEL VALLE RODRIGUEZ manifiesta estar de acuerdo con lo planteado.”
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: ELSA DEL VALLE RODRIGUEZ, EL CONSULTOR JURIDICO DE LA EMPRESA FIPACA, ABOGADO JOSE MANUEL ARIAS PALOMO, Y ARSENIO JOSE OTERO CANDURI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 6.667.886 y 8.426.535, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Se ordena librar oficio Jefe de Personal de la empresa PEDAVECA, Estado Sucre.- Cúmplase.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temp Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA ACC
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC
Abg. DORIS SANTIAGO
PARTES: ELSA DEL VALLE RODRIGUEZ, EL CONSULTOR JURIDICO DE LA EMPRESA FIPACA, A ABOGADO JOSE MANUEL PALOMO Y ARSENIO OTERO.-
HOMOLG. INCUMPLIMIENTO OBLIGACION ALIMENTARIA
EXP 2136-05
JSSR/Neida
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