REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA

Cumaná, 11 de Octubre del 2.005
195º y 146º

Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos: YOSELYN CAROLINA GONZALEZ Y ROSIBEL J. FIGUERA, rendidas por ante este Tribunal a petición del solicitante ciudadano: PEDRO JOSE BARRETO, actuando en su propio nombre así como en interés de los ciudadanos: MARITZA DEL VALLE GONZALEZ DE BARRETO, MARY CARMEN BARRETO GONZALEZ, ALEXIS JESUS BARRETO GONZALEZ, FRANKLYN RAFAEL BARRETO GONZALEZ, ORKIS COROMOTO BARRETO GONZALEZ, y Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su condición de esposa e hijos del Decujus JESUS RAFAEL BARRETO, y a NHASMYR DEL VALLE BLAS BARRETO, ANA TERESA BLAS BARRETO, LUISA MARIA BLAS BARRETO, CARLOS ALEJANDRO BLAS BARRETO, CARMEN YOLEIDA BLAS BARRETO, en su condición de hijos de la Decujus ciudadana LUISA BELTRANA BARRETO, a los fines que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus IGNACIO BARRETO, este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo decisión de la Jueza N: 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos PEDRO JOSE BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 5.077.548, actuando en su propio nombre así como en interés de los ciudadanos: MARITZA DEL VALLE GONZALEZ DE BARRETO,4.190.084, MARY CARMEN BARRETO GONZALEZ, C.I.N° 14.596.775, ALEXIS JESUS BARRETO GONZALEZ, C.I.N° 14.596.739, FRANKLYN RAFAEL BARRETO GONZALEZ, C.I.N° 15.249.886, ORKIS COROMOTO BARRETO GONZALEZ C.I.N° 22.920.249 y Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su condición de esposa e hijos del Decujus JESUS RAFAEL BARRETO, y a NHASMYR DEL VALLE BLAS BARRETO, C.I.N° 8.435.000, ANA TERESA BLAS BARRETO, C.I.N° 8.400.418, LUISA MARIA BLAS BARRETO, C.I.N°9.271.967, CARLOS ALEJANDRO BLAS BARRETO, C.I.N°9.978.637, CARMEN YOLEIDA BLAS BARRETO, C.I.N°11.382.750, en su condición de hijos de la Decujus ciudadana LUISA BELTRANA BARRETO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus IGNACIO BARRETO por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de treinta y nueve (39) folios útiles y dos copias certificadas de las resultas..
La Jueza Nº 2



ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,
Exp. TP2-503-05
MEG/milagros
Sentencia Definitiva
Motivo. Únicos y Universales Herederos