REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Cumaná, 11 de octubre del 2.005
195º y l46º
Visto la conciliación de fecha siete (07) de octubre del dos mil cinco (2.005), en donde comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos SANDRA TAMARA RODRÍGUEZ GARCIA y EMILIO JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-8.649.791 y V-8.645.575, de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:
“ El ciudadano: EMILIO JOSE RODRIGUEZ, padre de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó: “en estos momentos no estoy trabajando, pero en la Unidad Educativa Padre Alcalá me adeudan u Retroactivo de Cesta Ticket correspondiente a todo el año dos mil cuatro (2.004), asimismo manifiesto al tribunal que para cubrir con una parte de la deuda que tengo con mi hija ofrezco la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), del monto que me pueda corresponder por concepto de retroactivo, asimismo me comprometo a cancelar la cantidad restante es decir la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.650.000,00) una vez consiga trabajo, es por lo que solicito al Tribunal se oficie a la Directora de la Unidad Educativa Padre Alcalá a los fines que haga entrega de la cantidad ofrecida por mi, a la madre de mi hija ciudadana SANDRA TAMARA GARCIA RODRÍGUEZ”. En este estado interviene la madre ciudadana: SANDRA TAMARA GARCIA RODRIGUEZ, el cual manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de su hija. ”
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Temporal Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos SANDRA TAMARA RODRÍGUEZ GARCIA y EMILIO JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-8.649.791 y V-8.645.575respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En consecuencia visto el pedimento por parte del ciudadano EMILIO JOSE RODRIGUEZ, en donde solicita al Tribunal se oficie a la Directora de la Unidad Educativa Padre Alcalá a los fines que haga entrega de la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) del monto que le pueda corresponder por concepto de retroactivo de Cesta Ticket correspondiente al año dos mil cuatro (2.004), a la madre de su hija ciudadana SANDRA TAMARA GARCIA RODRÍGUEZ, es por lo que este tribunal acuerda lo solicitado y ordena librar oficio a al Directora de la Unidad Educativa Padre Alcalá. Líbrese oficio. Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los once (11) día del mes de octubre del año dos mil cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la federación.
El Juez Temporal Nº 1
Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R..
LA SECRETARIA (Temp.)
Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA (Temp.)
Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS
HOMOLOGACIÓN
INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: EMILIO JOSE RODRÍGUEZ y
SANDRA TAMARA GARCIA
Exp. Nº TP1-2135-05
JCM/rhm.-
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