En el día de hoy, jueves veinte de Octubre de dos mil cinco, siendo las once horas y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.) día y hora fijados por este Tribunal Ejecutor de Medidas para llevar a la práctica la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado del Municipio Valdez, de este Circuito Judicial de fecha 15 de julio del presente año, originada con motivo del juicio por Desalojo incoado por la ciudadana Ana Lilieta Guzmán contra el ciudadano Enmanuel García Mejías en la que se decretó la practica de la medida de Entrega Material del siguiente inmueble: “…ubicado en la Calle Concepción de esta ciudad de Güiria, alinderada así: Norte: su frente, calle Concepción, Sur: su fondo correspondiente, Este: casa que es o fue de la Sucesión Manuel Pérez Páez y Oeste: casa que es o fue de los sucesores de Guillermina Ginestre”. Seguidamente el Tribunal a cargo de la ciudadana abogada, Dra. Dulce María Vásquez Urbáez y la Secretaria Temporal Lici Velásquez Ortega, en compañía de la Apoderada Judicial de la Actora, ciudadana Juana Belisario, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.508: se trasladó y constituyó en el referido inmueble signado con el Nº 11. Asimismo el Tribunal procede a tocar la puerta de entrada del mencionado inmueble no consiguiendo respuesta alguna, por lo que indaga en los alrededores si el ciudadano Enmanuel García Mejías se encontraba cerca o lo conocían específicamente al lado donde funciona un local denominado Comercial Govaldo C.A. Seguidamente de hace presente el ciudadano: Enmanuel García Mejías, titular de la cédula de Identidad Nº 4.835.369, a quien se le impuso de la misión del Tribunal, y expuso: “Estoy en cuenta de lo expresado por el Tribunal, es todo”. El Tribunal vista la presencia del demandado y su disponibilidad en aceptar el contenido de la medida, considera que no es necesario el plazo para que se haga de la Asistencia de Abogados o quien defienda sus intereses y derechos por cuanto su voluntad de aceptación no viola por parte de este Tribunal lo establecido en el Artículo 49 numeral 1 Constitucional, ni el Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos que se aplica por disposición del Artículo 23 de la Carta Magna, dicho lo anterior lo cual no impide dar inicio a la presente actuación, el Tribunal le concede la palabra a la Apoderada de la Actora quien expone: Solicito al Tribunal se suspenda la medida en cuanto al desalojo ya que las partes de conformidad con el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, en conversación previa una vez notificado el demandado acordamos lo siguiente: Primero: Desocupar el inmueble en el día de hoy llevándose solo las pertenencias personales inherentes al mismo. Segundo: Dejar en la casa los demás bienes muebles previo inventario del mismo a lo cual solicito del Tribunal nombre Depositario. Tercero: Conceder un plazo de ocho (8) días hábiles a fin de poder trasladar los bienes que se quedan en el inmueble a otro lugar, asimismo le ofrezco en este acto al ciudadano Enmanuel García la suma de cuatrocientos mil Bolívares (Bs. 400.000,oo) para el pago del Canon de Arrendamiento del inmueble donde trasladará los bienes que se dejan en el inmueble. Seguidamente el ciudadano Enmanuel García Mejías expone: visto el ofrecimiento hecho por la Dra. Belisario llegamos a un acuerdo en el cual se hacía la desocupación de mi persona y mi hijo del inmueble, hoy jueves veinte del presente mes y año con el convenimiento de retirar el mobiliario en ocho (8) días hábiles, así mismo declaro que los muebles los retirare el día veintisiete del referido mes y año en compañía de la Dra. Belisario e igualmente declaro que acepto la cantidad de Bolívares cuatrocientos mil ofrecido por la Dra. Belisario para los gastos de movilización y otros, (alojamiento), es todo. Seguidamente el Tribunal vista la exposición efectuada por las partes y por cuanto de las mismas se evidencia la conformidad del ejecutado a la propuesta efectuada por la Apoderada de la Actora, ordena: Primero: De conformidad con el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil se suspende la ejecución de la presente medida en los términos expuestos por las partes: Segundo: se ordena la designación del Depositario Judicial de conformidad con el Artículo 35 de la Ley de Deposito Judicial y en consecuencia se nombra al ciudadano Humberto Orea Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.901.091, domiciliado en la Calle Monagas Nº 6 de esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, cuyo nombramiento provisional se efectúa por cuanto no hay en esta localidad Depositario Judicial Autorizado. Seguidamente le fueron leídos los Artículo 10, 11, 17, 35, 40 y 41 de la Ley Sobre Deposito Judicial y los Artículos 465 Ordinal 6to. y 470 del Código Penal. En este estado el Depositario Provisional expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente so pena de las sanciones penales y Administrativas que acarrea dicho cargo. Se ordena dar cumplimiento a lo pautado en los Artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente se ordena dar lectura a la presente Acta por Secretaría. Se deja constancia que a continuación el Depositario designado consigna en anexo hoja de inventario. Se deja constancia que se encuentran presentes una Comisión de Policía Estadal del Estado Sucre (Güiria) a cargo del Cabo Segundo José Arcadio García y Agente Luis Domínguez conforme lo pautado en el Artículo 21 del Código de Procedimiento Civil. Inmediatamente la Secretaria Temporal da lectura a la presente Acta, Así mismo se deja constancia que no hay objeciones ni reclamos contra la misma. El Tribunal ordena su regreso a su sede natural, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,
Dra. Dulce M. Vásquez Urbaez
La Apoderada Actora
Dra. Juana J. Belisario
El Notificado
Enmanuel García Mejías
El Depositario Judicial
Humberto Orea Mora
Los Agentes Policiales
C/2do.: José Arcadio García
Agente: Luis Domínguez
La Secretaria Temporal
Lici Velásquez Ortega
Nota: lo enmendado en la página tres, línea quince (15) “Inventario” NO VALE.
La Secretaria Temporal
Lici Velásquez Ortega.
Comisión Nº 203-05.
Exp. Nº 1066-05.-
Inventario
1.-) Una mesa de estructura de Metal y Vidrio
2.-) 5 Sillas estructuradas de Metal forradas en para
3.-) Un juego de sala en pana marrón de sofá, dos poltronas
4.-) Un televisor marca Philips
5.-) Tres espaldares de cama color gris, beis en formica
6.-) 3 mesitas de noche color beis en formica
7.-) Un jergón de cama en madera
8.-) Dos colchones usados
9.-) Una cama matrimonial
10.-) Un esquinero en formica blanca
11.-) Una peinadora color azul con espejo
12.-) Un ventilador de pie sin tapa
13.-) un revistero de ratán
14.-) Una pulidora con cuatro cepillos
15.-) Una cesta de ratán
16.-) Un escaparate de madera
17.-) Una lámpara de mesa color rojo
18.-) Un colchón individual
19.-) Una mesa de ratán con tres patas
20.-) Una cesta de mimbre con tapa
21.-) Cuatro muebles de mimbre blanco y una meda de centro sin vidrio
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