En el día de hoy, cinco (05) de Octubre del año dos mil cinco (2.005), siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a. m.), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. María Wetter Figuera en su carácter de Juez Temporal Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del abogado en ejercicio José Miguel Aguilera Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.935, quien actúa en nombre propio y es parte demandante; en la siguiente dirección: Calle Sucre, casa S/N de Sabaneta del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; a los fines de la practica de la Medida Preventiva de Embargo Decretada por el Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad del demandado, ciudadano: Miguel Javier Vegas González.- Acto seguido y siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 am), constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión a la ciudadana: Yanklis del Carmen García Deyán, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.125.394, quien manifiesta ser la concubina del demandado, ciudadano Miguel Javier Vegas González, con el que vive en la casa donde el Tribunal se encuentra constituido y que éste es el actual Director del Ipasme del Municipio Bermúdez; concediéndole a la misma, a partir de este momento un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el demandado y/o con un abogado de su confianza, a los fines de no violar el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandada.- Vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente acto, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, abogado en ejercicio José Miguel Aguilera Rivas, antes identificado, quien expone: Señalo para ser embargados los siguientes bienes: Un (01) televisor a color, marca: Samsung, modelo: CT50387, de veinte (20) pulgadas, de color negro; Un (01) VCD, de color plateado, marca: Sony, sin serial, con su mesa; un (01) ventilador, marca: Tornado; un (01) Equipo de Sonido, tipo Americano, marca: Nipón America, con sus dos (02) cornetas, color negro, serial B-156393332 (en regular estado de conservación), seis (069 sillas individuales, un (01) sofá y una (01) butaca de madera color caoba, con cojines forrados en tela beige con rayas (en mal estado de conservación); es todo.- El Tribunal visto el señalamiento de la parte actora Declarara Judicial y Preventivamente embargados los bienes anteriormente descritos, los cuales y según la notificada, ciudadana: Yanklis del Carmen García Deyan, previamente identificada, señaló que los mismos son propiedad y le pertenecen al demandado, ciudadano: Miguel Javier Vega González.- Alos fines del avalúo de los mismos se designa como Perito Avaluador al ciudadano: Antonio José Bavo Carrera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.955.244, domiciliado en la Calle Primero de Mayo, casa N° 06 de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de Ley y Expone: Los bienes embargados se encuentran en regular estado de conservación y es por lo que les asigno un avalúo aproximado de Ochocientos Mil Bolívares (Bs 800.000,00). En este estado y siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 am), compareció al sitio donde se encuentra el constituido el Tribunal, el ciudadano: Miguel Javier Vegas González, titular de la Cédula de Identidad N° 7.222.389, demandado; a quien el Tribunal le explico el motivo de su misión y por cuanto el ejecutante y el ejecutado manifestaron al Tribunal su deseo de negociar el Tribunal los instó a conciliar.- Seguidamente el demandado solicitó al Tribunal el derecho de palabra; concediéndosele el mismo en este acto y expone: Ofrezco dar en pago los bienes de mi propiedad embargados en este acto, igualmente pongo en posesión de los bienes antes descrito; así mismo, la diferencia de Tres Millones cuarenta y tres mil setecientos cincuenta Bolívares (Bs. 3.043.750,00), será cancelado para el día treinta (30) de Noviembre del presente año dos mil cinco (2.005), sin prorroga de ninguna índole, es todo.- Acto seguido, la parte demandante, antes identificada expone: Acepto la dación en pago que mediante esta acta se me hace de los bienes embargados, ya descritos; de parte de su propietario el demandado, Miguel Javier Vega e igualmente acepto la promesa de pago que de la cantidad restante se me hace, solicitando igualmente que se me ponga en posesión de los bienes embargados por haberse ejecutado la presente medida.- Seguidamente el Tribunal visto el acuerdo de las partes: acuerda la devolución de la comisión al tribunal comitente para su homologación del acuerdo antes descrito en la presente acta, entre el demandado ciudadano: Miguel Vega González y la parte demandante, Abogado José Miguel Aguilera Rivas, ya identificado.- El Tribunal deja constancia de que no se ocasionaron gastos por traslado de bienes embargados.- En este estado interviene la parte actora, ya identificada, quien expone; Manifiesto a la parte demandada que el presente acuerdo suscrito en esta acta, será homologado, previa solicitud de mi parte, por el Tribunal de la causa.- El Tribunal deja constancia que para la práctica de la presente medida fuimos acompañados por los funcionarios policiales adscritos al Comando policial de la policía Estadal del Municipio Benítez, agente Víctor José Rojas Gutiérrez, titular de la Cédula de identidad N° 5.875.709 y Tirso Nicolás Jiménez, titular de la Cédula de Identidad N° 5.855.923, y cumplida como ha sido la misión del Tribunal se acuerda su regreso a la Sede natural, dejando constancia que una vez leída la presente acta no hubo observación u objeción alguna por las partes por lo que firman conformes, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 pm).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Temp., (fdo) ilegible Dra. María Wetter Figuera.- La parte Notificada, (fdo) ilegible. Yanklis del C. Garcia D.- El Demandado, (fdo) ilegible. Miguel J. Vegas G.- La Parte Actora, (fdo) ilegible. Abg. José Miguel Aguilera R.- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. Antonio J. Bravo C.- Los Funcionarios de la Policía Estadal del Municipio Benítez, (fdo) ilegible. Víctor J. Rojas G.- (fdo) ilegible. Tirso N. Jiménez.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-
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