En el día de hoy, veintiseis (26) de Octubre del año dos mil cinco (2.005), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. María Wetter Figuera, en su condición de Juez Ejecutora (Temporal) de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del ciudadano: Tomás Castillo González. Titular de la Cédula de Identidad N° 5.872.255, quien es parte demandante y su apoderado Judicial, abogado en ejercicio: Alex González García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.338, en la siguiente dirección: Calle Libertad, N° 286, en las instalaciones donde funciona la empresa Alimentos Polar, anteriormente Promesa C. A., a los fines de llevar a cabo el Reenganche del ciudadano: Tomás Castillo González a su puesto de trabajo y como consecuencia de ésta se le cancelen los salarios ciados dejados de percibir, tal y como lo ordena la sentencia y en virtud de la comisión de fecha 06 de Octubre de 2005 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Sucre.- Acto seguido el Tribunal notifica de su misión al ciudadano: Omar José Gil Meneses, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.739.522, quien manifiesta al Tribunal ser el Coordinador Territorial de Ventas de la Empresa, exhibiendo al Tribunal la credencial que le acredita como trabajador de la empresa y al cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos, para se comunique con el representante de la empresa demandada y/o con el apoderado judicial de la misma a los fines de garantizar los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso de la demandada.- Seguidamente el notificado procedió a comunicarse vía telefónica con el departamento legal de la empresa, quien a su vez le manifestaron que los asistiría el Dr. Ángel Augusto Ávila, quien es Apoderado Judicial de Alimentos Polar.- Seguidamente, el notificado solicitó al Tribunal un lapso de espera a los fines de que comparezca el Dr. Ángel Augusto Ávila, Apoderado Judicial de la demandada.- Acto seguido el Tribunal, concede un lapso de treinta (30) minutos mas de espera a los fines de comparezca al acto el Apoderado Judicial de la demandada, todo en virtud de lo solicitado por el notificado, y a los fines de garantizar y salvaguardar los derechos constitucionales de las partes.- Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am) comparece al acto el abogado en ejercicio Ángel Augusto Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.611, Apoderado Judicial de la demandada Promesa, actualmente con la denominación comercial de Alimentos Polar C. A. y quien exhibió al Tribunal el referido instrumento Poder.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la demandada, Abg. Angel Augusto Avila, quien expone: Mi representada se niega a realizar el reenganche en virtud de que desconoce que el demandante Tomás Castillo haya tenido relación laboral alguna con ésta, por tanto mi representada está en los actuales momentos intentando acciones de Amparo contra la sentencia del Tribunal ad-quo, ya que en ese juicio se vieron violentados garantías constitucionales en detimento de Alimentos Polar; de tal manera que nos negamos de manera formal a realizar el citado reenganche por las razones antes expuestas, es todo.- Seguidamente previa solicitud, se le otorgó el derecho de palabra al apoderado judicial del demandante, abg Alex González García, quien expone: Vista la exposición hecha por el Abogado representante legal de la empresa demandada, donde se evidencia la contumacia o rebeldía en dar cumplimiento a una sentencia definitivamente firme, solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, enviar al Tribunal de la causa con la mayor prontitud, la presente actuación a los efectos de solicitar se proceda al Embargo Ejecutivo de los Salarios dejados de percibir, es todo.- Acto seguido el Tribunal, cumplida como ha sido su misión, según comisión de fecha 06 de Octubre de 2.005, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, acuerda el regreso a su Sede Natural.- Se insta al Secretario remitir la presente comisión son sus resultados al Tribunal comitente.- Se deja constancia que leída como ha sido la presente acta, no hubo objeción u observación alguna por las partes presentes en el acto.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 am).- La Juez Temp., (fdo) ilegible Dra. María Wetter Figuera.- El Notificado, (fdo) ilegible. Omar J. Gil M.- El demandante, (fdo) ilegible. Tomas Castillo G.- La Apoderado Judicial del demandante, (fdo) ilegible. Abg. Alex González g.- El Apoderado Judicial de la demandada, (fdo) ilegible. Abg. Angel A. Avila.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-