En el día de hoy, veinte (20) de Octubre del año dos mil cinco (2.005), siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 am), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. María Wetter Figuera, en su condición de Juez Temporal Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del Abogado en ejercicio: Juan Carlos Mata Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.321, quien actúa en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, el ciudadano: Emilio Saldivia, el funcionario de la Policia Estadal del Municipio Bermúdez Wilfredo Quilarque; en la siguiente dirección: Calle Independencia cruce con Calle Guiria, edificio Banco Banesco, donde funciona la Agencia Carúpano del Banco Banesco, Banco Universal; a los fines de la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo Decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Estando en la referida institución Bancaria el Tribunal notifica de su misión al ciudadano: Edwin José Hernández, venezolano, mayor de edad, titularde la Cédula de Identidad N° 10.223.308, quien manifestó ser el Sub-Gerente de la referida Institución Bancaria, permitiendo el acceso del Tribunal al interior de la Sede.- Seguidamente solicito el derecho de palabra la parte actora y expone: Manifiesto al Tribunal que la cuenta corriente a embargar es la N° 0128-1923-40300018104, perteneciente al demandado Alberto González, titular de la Cédula de Identidad N° 1.465.952 o cualquier otra cuenta que posea el referido ciudadano en esta entidad bancaria.- Acto seguido, el referido funcionario de la entidad bancaria, procede a revisar la mencionada cuenta, manifestando al Tribunal que la misma no pertenece a este Banco y que el ciudadano Alberto González no tiene ningún tipo de cuenta en esta institución Bancaria.- Seguidamente solicita el derecho de palabra a la parte actora, abogado en ejercicio Juan Carlos Mata Velásquez, antes identificado, quien expone: Visto lo manifestado por el funcionario de la entidad bancaria, solicito de este Tribunal se traslade y constituya en la Sede del Banco Caroní de esta ciudad de Carúpano, por cuanto la referida cuenta pertenece a esa entidad bancaria a los fines de continuar con la práctica de la medida.- En este estado el Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora acuerda el traslado y constitución del Tribunal a la Sede del Banco Caroní de esta ciudad, todo a los fines de continuar con la práctica de la medida en esta misma fecha.- Siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 am).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Temp., (fdo) ilegible Dra. María Wetter Figuera.- El Notificado, (fdo) ilegible. Edwin J. Hernández.- La Parte Actora, (fdo) ilegible. Abg. Juan C. Mata V.- El Funcionario Policial, (fdo) ilegible. Wilfredo Quilarque.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-
Siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 am) se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. María Wetter Figuera, en su condición de Juez Temporal Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del Abogado en ejercicio: Juan Carlos Mata Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.321, y el cual actúa en este acto con el carácter de Apoderado Judicial del demandante Emilio Saldivia, y el funcionario de la Policia Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en la siguiente dirección: Calle Independencia cruce con Calle San Félix, en el edificio donde funciona la Agencia del Banco Caroní, Banco Universal C. A., Agencia 023, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de continuar con la práctica de la medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en el Juicio de Trabajo que sigue el ciudadano: Emilio Valdivia contra el ciudadano: Alberto González.- Constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes indicado, notifica en este acto de su misión a la ciudadana: Mary Cristina Romero de Henríquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.861.186, quien manifiesta al Tribunal ser la Gerente de la entidad bancaria donde el mismo se encuentra constituido, quien permitió el acceso al interior de la Sede.- Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la parte actora, antes identificada, quien expone: Manifiesto al Tribunal que la cuenta corriente a embargar es la N° 0128-1923-40-2300018104, perteneciente al demandado: Alberto González, titular de la Cédula de Identidad N° 1.465.952 ó cualquier otra cuenta corriente que posea el ciudadano en esta entidad bancaria.- Acto seguido la referida funcionaria bancaria procede a revisar la cuenta suministrada y constata que la misma le pertenece al demandado y cuyo saldo es ochocientos ochenta y seis mil setecientos cuatro con setenta y seis centimos (Bs. 886.704,76) y por cuanto no se trata de una cuenta de ahorros sobre la cual recae la Ejecución de la Sentencia; este Tribunal Ejecutor de Medidas ordena a la identificada funcionaria Bancaria, que bloquee el referido saldo de ochocientos ochenta y seis mil setecientos cuatro Bolívares con setenta y seis centimos (Bs. 886.704,76).- Acto seguido el Tribunal impuesta como ha sido de su misión a la referida funcionaria bancaria le concede un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con el demandado y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos o intereses, siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 pm).- Seguidamente, vencido el lapso concedido, la identificada funcionaria bancaria, ciudadana: Mary Cristina Romero de Henríquez manifiesta al Tribunal que le fue imposible comunicarse con el ciudadano: Alberto González.- Acto seguido, el Tribunal, vencido como fue el lapso concedido, en virtud de que no hay impedimento para la práctica de la presente medida declara Judicial y Ejecutivamente embargada la cantidad de ochocientos ochenta y seis mil setecientos cuatro Bolívares con setenta y seis centimos (Bs. 886.704,76) de la cuenta corriente N° 0128-1923-40-2300018104, la cual pertenece al demandado, ciudadano: Alberto González, titular de la Cédula de Identidad N° 1.465.952.- Se ordena a la Gerente del Banco antes identificada a hacer la entrega de la cantidad Ejecutivamente Embargada mediante cheque de Gerencia a nombre del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Seguidamente la ciudadana Gerente de la entidad bancaria, Mary Cristina Romero de Henríquez hace entrega al Tribunal de un (01) cheque de Gerencia a nombre del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre identificado con el N° 00009815, por la cantidad de ochocientos ochenta y seis mil setecientos cuatro Bolívares con setenta y seis centimos (Bs. 886.704,76) emanado de la agencia bancaria donde se encuentra constituido este Juzgado Ejecutor de Medidas.- Acto seguido, la parte actora antes identificada, Abogado Juan Carlos Mata Velásquez, solicita el derecho de palabra y expone: Por cuanto la cantidad embargada no cubre la totalidad del monto demandado me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la totalidad del monto de la demanda, solicito al Tribunal suspenda la presente medida y pediré nueva oportunidad para la práctica de la medida.- Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora acuerda suspender la continuación de la práctica de la presente medida y fijará nueva oportunidad a instancia de la parte interesada.- Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda el regreso a su sede natural.- Se deja constancia de que no hubo observación u objeción al acta por las partes presentes, es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 pm).- La Juez Temp., (fdo) ilegible Dra. María Wetter Figuera.- La Notificada, (fdo) ilegible. Mary C. Romero de H.- La Parte Actora, (fdo) ilegible. Abg. Juan C. Mata V.- El Funcionario Policial, (fdo) ilegible. Wilfredo Quilarque.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-