En el día de hoy, diecinueve (19) de Octubre del año dos mil cinco (2.005), siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 am.), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. María Wetter Figuera, en su condición de Juez Temporal Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del Abogado en ejercicio: Jesús Alberto Martínez Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.415, quien actúa en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la demandante, ciudadana: María de Gómez, y los funcionarios de la Guardia Nacional: Cabo Segundo Mauro Andarcia y Distinguido Richard Mata; en la siguiente dirección: Sector Playa Puerto Martínez de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida de Secuestro Decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a favor de la ciudadana María de Gómez, decretada en el Juicio de Interdicto restitutorio de Despojo seguido contra el ciudadano: Henry Luis Hernández Villarroel, sobre una casa la cual se encuentra edificada en un terreno que se presume Municipal ubicado en el Sector Playa Puerto Martínez, el cual mide trece metros (13 mts) lineales a ancho por quince metros (15 mts) de largo, y alinderado de la siguiente manera: Norte: Su frente con Calle Principal, Sur: Su fondo con cerro del lugar; Este: con terreno propiedad de los Milano; y Oeste: Con casa que es o fue de la ciudadana: Barbara Valenzuela.- Constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes indicado notifica de su misión a la ciudadana: Ramona del Valle Rodríguez Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.958.786, quien manifestó al Tribunal ser la cónyuge del demandado: Henry Luis Hernández Villarroel y a la cual el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el demandado y/o un abogado de su confianza, a fin de garantizar los derechos constitucionales de la defensa y del debido proceso de la parte demandada.- Vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para llevar a cabo la presente medida el Tribunal declara en este acto Judicialmente Secuestrado el inmueble antes descrito, ubicado en el Sector Playa Puerto Martínez de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Acto seguido previa solicitud el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, antes identificada, quien expone: En virtud de que en el inmueble se encuentran bienes muebles, solicito de este Tribunal se designe Perito Avaluador.- Seguidamente el Tribunal vista la solicitud formulada por la parte actora y por la facultad conferida en la comisión emanada del Juzgado comitente designa como Perito Avaluador al ciudadano: Víctor Julio Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.300.726, quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de Ley y expone: Dentro de la casa se encuentran los siguientes bienes muebles: Tres (03) camas individuales con colchones cada una; un (01) radio, marca hyunday, con televisor; un (01) televisor blanco y negro de trece (13) pulgadas, marca oldstar; una (01) mesa de madera; dos (02) escaparates de tres gavetas; una (01) vitrina de madera; un (01) gavetero de madera de color azul con cinco (05) gavetas; Una (01) cocina de dos (02) hornillas con tres (03) bombonas pequeñas; una (01) carreta de albañilería.- Seguidamente, el Tribunal visto el inventario presentado por el Perito Avaluador designado, deja constancia de que los referidos bienes inmuebles quedarán a disposición de sus propietarios, los cuales, según la notificada pertenece a la comunidad conyugal.- Seguidamente el Tribunal, vista la facultad conferida por el Juzgado comitente designa como Depositario Judicial del Inmueble secuestrado al ciudadano: William José Marin Villarroel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.223.405, quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de ley y expone: Recibo en este acto el inmueble Secuestrado para su guarda y custodia. En este estado solicita el derecho de palabra la parte actora Abogado en ejercicio: Jesús Alberto Martínez Navarro, antes identificado: Quien Expone: A los fines de que la parte demandada desocupe el inmueble secuestrado, libre de personas y de bienes, le concedo un termino de treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha para que proceda a su desocupación en los términos expuestos, es todo.- Acto seguido, el Tribunal deja constancia que la presente medida se realizó en total normalidad, garantizando los derechos constitucionales de los presentes en el acto y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural.- Una vez leída la presente acta, la ciudadana Notificada, Ramona del Valle Rodríguez Romero, manifestó al Tribunal que no firmara la presente acta por lo que el Tribunal así lo hace constar. Se insta al Secretario remitir la presente comisión con sus resultas al Juzgado comitente a la brevedad posible.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada, siendo la una y treinta minutos de la tarde.- La Juez Temp., (fdo) ilegible Dra. María Wetter Figuera.- La Parte Actora, (fdo) ilegible. Abg. Jesús A. Martínez N.- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. Víctor Jiménez.- El Depositario Judicial, (fdo) ilegible. William Marín.- Los Funcionarios de la Guardia Nacional, (fdo ) ilegible. Richard Mota. (fdo) ilegible. Mauro Andarcia.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-