En el día de hoy, Diecisiete (17) de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las dos y cinco minutos de la tarde (2:05 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. María Wetter Figuera, en su condición de Juez Temporal Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del Abogado en ejercicio: ALEX GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.338, quien actúa en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano: José Ramón Hernández; en la siguiente dirección: Calle Monagas, Edificio Carúpano, Segundo Piso, en el lugar donde funciona las Radios: Vibración AM y Solar FM, de esta Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad del demandado ALIDO HERNÁNDEZ. Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión a la ciudadana: Arliniz Del Valle Jiménez Martínez, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.062.969, quien manifestó al Tribunal ser recepcionista de las emisoras antes mencionadas y manifestó que el Ciudadano Demandado Alido Hernández no se encontraba en las instalaciones y por la vía telefónica de su celular respondía la contestadora; no obstante el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos, para que se comunique con el demandado y/o con el abogado de la parte demandada, a los fines de garantizarle sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso de la misma. Vencido como fue el lapso concedido y no habiendo sido posible la comunicación con el demandado, ciudadano Alido Hernández; el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio ALEX GONZALEZ, solicita el derecho de palabra, y una vez concedido el mismo, expone: Solicito al Tribunal se suspenda la medida dada la imposibilidad de localizar a la parte demandada, reservándome el derecho de solicitar nueva oportunidad. Seguidamente el Tribunal, vista la solicitud del Apoderado Judicial del Demandante, ACUERDA suspender la presente medida, y se fijará nueva oportunidad por auto separado a instancia de parte interesada. El Tribunal deja constancia que la ciudadana notificada se negó a firmar la presente acta, se acuerda el regreso a su sede natural, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.), Es todo, terminó, se leyó y conformen firman..- La Juez Temp., (fdo) ilegible Dra. María Wetter Figuera.- La parte actora (fdo) ilegible Abg. Alex González - El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-