En el día de hoy, Trece (13) de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las una y cinco minutos de la tarde (1:05 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. María Wetter Figuera, en su condición de Juez Temporal Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del Abogado en ejercicio: Pietro Scapellato Ortega, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.443, quien actúa en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante Fundación para el Mejoramiento del Municipio Bermúdez (Fundabermúdez), en la siguiente dirección: Edificio Rental Fundabermúdez, Tercer Piso, Oficina 10, Calle Independencia, entre calle Cantaura y Araure de la ciudad de Carúpano del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre la oficina antes señalada. Una vez en la dirección antes indicada el Tribuna procede a efectuar los tres (03) toques de Ley, en presencia de la parte actora y de los funcionarios de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre: Mario Cedeño y Alexander Gamboa, quienes acompañaron al tribunal a la práctica de la medida, y en vista de que no se encontraba persona alguna y nadie abrió la puerta, el tribunal acordó designar a un cerrajero, a tal efecto se designó al ciudadano PIERO ISRAEL DIAZ HIGUEREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.817.517, quien estando presente acepta el cargo, y presta el juramento de Ley, una vez juramentado el mismo, se procede abrir la reja protectora y la puerta de madera queda acceso al inmueble, acto seguido el tribunal procede a instalarse dentro del mismo y en vista de que en dicho inmueble no se encuentra persona alguna para notificar de la misión del tribunal, se deja constancia de tal situación y por cuanto no existe ningún impedimento para llevar a cabo la presente medida el tribunal dar un lapso de espera de treinta (30) minutos, todo a los fines de garantizar los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso. Vencido dicho lapso, el Tribunal declara en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, JUDICIALMENTE SECUESTRADO el local ubicado en el Edificio Rental Fundabermúdez, Tercer Piso, Oficina Nº 10, Calle Independencia, entre calle Cantaura y Araure de la ciudad de Carúpano del Estado Sucre. El Tribunal deja constancia de que el inmueble secuestrado se encuentra completamente desocupado de personas y de bienes. Acto seguido, el Tribunal hace entrega del inmueble secuestrado a la parte demandante, en la persona de su apoderado judicial Abogado Pietro Scapellato Ortega, antes identificado, tal y como fue comisionado este Tribunal por despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. En este estado interviene previo otorgamiento al derecho de palabra, el apoderado judicial del demandante Abogado Pietro Scapellato Ortega, quien expuso: Recibo en este acto el inmueble secuestrado por este Juzgado Ejecutor y dos (2) llaves de las puertas de acceso al mismo. El Tribunal deja constancia que en virtud de que no se encuentran bienes en dicho inmueble, no se ocasionaron gastos al respecto. Así mismo el tribunal deja constancia, que dicha entrega del inmueble se hizo al apoderado judicial de la demandante, en virtud que el Juzgado Comitente lo designó como Depositario Judicial, y cumplida como ha sido su misión ordena el regreso a su sede natural, siendo las una y cincuenta cinco minutos de la tarde (1:55 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformen firman..- La Juez Temp., (fdo) ilegible Dra. María Wetter Figuera.- El apoderado judicial de la demandante y depositario judicial, (fdo) ilegible. Abogado Pietro Scapellato Ortega. El cerrajero, (fdo) Piero I. Diaz H. Los Funcionarios Policiales, (fdo) Mario Cedeño, (fdo) Alexander Gamboa. El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-
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