En el día de hoy, Trece (13) de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. María Wetter Figuera, en su condición de Juez Temporal Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del Abogado en ejercicio: NICOLAS TINEO BERTONCINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.268, quien actúa en este acto con el carácter de endosatario; el ciudadano: William Marín, Depositario Judicial designado por el Juzgado Comitente; en la siguiente dirección: Calle Juncal, local comercial S/N, frente a Supermercados CADA, al lado de la Funeraria Virgen del Valle, de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad de la demandada LETICIA MARTINEZ. Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión a la ciudadana: LETICIA DEL JESÚS MARTINEZ GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.952.183, parte demandada, y a quien el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos, para que a través de un medio alternativo se comunique con un abogado de su confianza, a los fines de garantizarle sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso. En este estado se hizo presente, el Abogado en ejercicio HECTOR RAMON VELÁSQUEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.141, quien asistirá en el presente acto a la parte demandada. Seguidamente, vencido el lapso establecido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente acto, el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la parte actora, Abogado NICOLAS TINEO BERTONCINI, quien expone: señalo para ser embargados los siguientes bienes: Un (1) equipo de sonido de CD, marca: Emerson, modelo: ES27, serial: 20606899QX; Un (1) ventilador de pedestal con lámpara, de color blanco y verde, marca: Super Crown, Serial: 16110-130V 50/60HZ; cuarenta y cuatro (44) maniquíes exhibidores para blusas; dieciocho (18) maniquíes exhibidores para pantalones; siete (7) maniquíes exhibidores (cuerpo completo); es todo. Seguidamente el Tribunal: Visto el señalamiento de la parte actora DECLARA en este acto JUDICIAL Y PREVENTIVAMENTE EMBARGADO, los bienes antes descritos señalados por el actor, hasta por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 2.475.000,00), cantidad demandada, y a los fines del avalúo de los mismos se designa como Perito Avaluador al Ciudadano Edixon José Andrade, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.013.036, quien estando presente acepta el cargo, presta el juramento de Ley, y expone: Por cuanto los bienes embargados se encuentra en regular estado de conservación, es por lo que les asignó un avalúo aproximado de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00), es todo. En este estado solicitó el derecho de palabra la ciudadana: LETICIA MARTINEZ, parte demandada debidamente asistida por el abogado en ejercicio: Hector Ramón Velásquez Márquez, quien expone: Aún cuando los bienes señalados para ser embargados no son de mi propiedad, sin embargo, propongo a los efectos de suspender la medida y terminar con el juicio que se me tiene incoado, ofrezco a la parte demandante, la cantidad de Un Millón Trescientos Mil Bolívares (Bs. 1.300.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 650.000,00) el día catorce (14) de Octubre del presente año dos mil cinco (2005), y el saldo de Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 650.000,00) será cancelado el día catorce (14) de Noviembre del presente año dos mil cinco (2005). En este acto se le otorga el derecho de palabra a la parte actora, abogado en ejercicio Nicolás Tineo Bertoncini, quien expone: Acepto la proposición hecha por la demandada y una vez cancelada la totalidad de la deuda daremos por terminado el presente juicio, igualmente solicito se suspenda el presente embargo. Seguidamente el Tribunal: Visto el acuerdo entre las partes y lo solicitado por la parte actora acuerda suspender la presente Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes señalados por el actor. El Tribunal deja constancia, que no se ocasionaron gastos por traslado de bienes embargados; se insta al Secretario remitir en su oportunidad legal la presente comisión al Tribunal Comitente, y no habiendo observaciones u objeciones a la presente acta, se firma de conformidad, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), acordando el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman..- La Juez Temp., (fdo) ilegible Dra. María Wetter Figuera.- La demandada y notificada (fdo) ilegible Leticia del J. Martínez- La parte actora (fdo) ilegible Abg. Nicolás Tineo B.- El Abg. Asistente de la notificada y demandada (fdo) ilegible Hector R. Velásquez M.- El depositario judicial, (fdo) ilegible William Marín. El Perito Avaluador (fdo) ilegible Edixon J. Andrade. Los Funcionarios Policiales, (fdo) Mario Cedeño, (fdo) Carlos Sifontes. El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-
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