En el día de hoy, Trece (13) de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. María Wetter Figuera, en su condición de Juez Temporal Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del Abogado en ejercicio: Pietro Scapellato Ortega, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.443, quien actúa en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante Fundación para el Mejoramiento del Municipio Bermúdez (Fundabermúdez), en la siguiente dirección: Edificio Rental Fundabermúdez, Tercer Piso, Oficina 11, Calle Independencia, entre calle Cantaura y Araure de la ciudad de Carúpano del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión al ciudadano: Mario Antonio Lasaracina González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.866.764. Acto seguido, solicitó el derecho de palabra la parte actora, Abogado Pietro Scapellato Ortega, antes identificado, quien expone: Solicito al Tribunal la suspensión de la medida por cuanto la parte demandada del presente procedimiento canceló a mi representada la totalidad de la deuda según cheque personal Nº 94560168 del Banco Caroní, por un monto de un millón ciento veinte mil ciento cincuenta (Bs. 1.120.150,00), quedando así honrada la deuda, es todo. Seguidamente el Tribunal: visto lo solicitado por la parte actora, se acuerda suspender la ejecución de la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, instando al Secretario remitir la presente comisión a la brevedad posible al Tribunal comitente y cumplida como ha sido su misión se ordena el regreso a su sede natural. Siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformen firman..- La Juez Temp., (fdo) ilegible Dra. María Wetter Figuera.- La parte Actora, (fdo) ilegible. Abogado Pietro Scapellato Ortega. El notificado y demandado Mario Lasaracina- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-
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