En el día de hoy, Trece (13) de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las tres y diez de la tarde (3:10 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. María Wetter Figuera, en su condición de Juez Temporal Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del Abogado en ejercicio: Pietro Scapellato Ortega, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.443, quien actúa en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante Fundación para el Mejoramiento del Municipio Bermúdez (Fundabermúdez), en la siguiente dirección: Edificio Rental Fundabermúdez, Tercer Piso, Oficina 03, Calle Independencia, entre calle Cantaura y Araure de la ciudad de Carúpano del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión al ciudadano: Guillermo Luis Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.762.811, quien manifiesta al Tribunal ser el Presidente de la empresa “Firma de Contadores Cedeño y Asociados, C.A.”. Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra, previa solicitud, al apoderado judicial de la demandante, Abogado Pietro Scapellato Ortega, quien expone: Solicito al Tribunal la suspensión de la medida acordada, por cuanto la parte demandada ha cancelado a mi representada una parte de la deuda montante a: dos millones trescientos sesenta mil bolívares (Bs. 2.360.000,00), en dinero efectivo, según recibo de ingreso de caja Nº 6963, resta una deuda de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00) que la parte demandada se obliga a cancelar a la parte demandante (mi representada) para el día viernes veintiuno de octubre del presente año dos mil cinco (21-10-2005). Seguidamente el Tribunal: visto lo expuesto por la parte actora, quien solicita a este Juzgado suspenda la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda suspender la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado comitente y cumplida como ha sido su misión se ordena el regreso a su sede natural. Siendo las tres y cincuenta minutos de la tarde (3:50 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformen firman..- La Juez Temp., (fdo) ilegible Dra. María Wetter Figuera.- La parte Actora, (fdo) ilegible. Abogado Pietro Scapellato Ortega. El notificado y demandado Guillermo Cedeño- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-
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