En el día de hoy, once (11) de Octubre del año dos mil cinco (2.005), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am.), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. María Wetter Figuera, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas (Temporal) del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía de la Procuradora del trabajo Abogada Rosario del Valle González, apoderada Judicial del demandante, ciudadano: Jorge Alfredo Campos Ballenilla, quien se encuentra presente en este acto, los funcionarios de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Sargento Primero: Mario Cedeño y Distinguido Alexander Gamboa y el ciudadano: William Marín, Depositario Judicial designado por el Juzgado Comitente; en la siguiente dirección: Calle El Mercadito, Sector Mercado Municipal, Centro Comercial S/N, local Alí, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad de la parte demandada, seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión al ciudadano: Huijian Zhen, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 82.276.751, de profesión comerciante y condición transeúnte, quien manifiesta al Tribunal ser el propietario del negocio donde se encuentra constituido el mismo y manifestó que compró a los dueños de Comercial Caribe C. A. el referido establecimiento Comercial en Junio de este año, a quien el Tribunal le concede un lapso de treinta minutos (30 min) para que a través de un medio alternativo se comunique con un abogado de su confianza, todo a los fines de garantizarle su derecho constitucional a la defensa y al debido proceso.- Vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente acto, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora Dra. Rosario del Valle González, quien expone: En virtud de la declaración del propietario, y notificado se observa que se trata del mismo patrono, ya que asegura el propietario que compró en el mes de Junio a los anteriores dueños de Comercial Caribe, sin embargo no presenta documentación ni publicaciones correspondientes, solicito al Tribunal deje constancia que la Patente de Industria y Comercio tiene fecha 13 de Junio de 2.005, el permiso de bomberos 15 de Junio de 2.005; está claro que se trata del mismo patrono ya que utiliza las mismas instalaciones físicas y se dedican a la misma actividad.- Seguidamente el Tribunal, deja constancia que visto lo solicitado y alegado por la parte actora, que al momento de apersonarse al sitio señalado por la parte actora, solicitó información a los establecimientos comerciales que se encuentran alrededor del referido local comercial y se constató que en el mismo funcionaba la empresa Mercantil Comercial Caribe C. A., información ésta corroborado por el ciudadano: Huijian Zhen, antes identificado, quien al ser notificado de la misión del Tribunal manifestó ser el propietario del mismo, la cual compró a los antiguos dueños de Comercial Caribe C. A.- El Tribunal deja constancia que en el local comercial donde se encuentra constituido están a la vista: Licencia de Industria y Comercio expedida por la Alcaldía del Municipio Bermúdez de fecha 13 de Junio de 2.005 a nombre de Comercial Super Confiti C. A. y el Certificado expedido por el Cuerpo de Bomberos del Municipio Bermúdez de fecha 15 de Junio de 2.005, por lo antes expuesto este Juzgado Ejecutor de medidas declara procedente la medida Ejecutiva de Embargo de conformidad con los artículos 536 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 88 y 91 de la Ley Orgánica del Trabajo.- Seguidamente y siendo la una de la tarde (1:00 pm), y a los fines de garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada, comparece al sitio donde s encuentra constituido el Tribunal, el Abogado en ejercicio : Heberto Isaac Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.936, quien asiste en este acto al demandado y notificado, ciudadano: Huijian Zhen, antes identificado, quien expone: mi asistido ofrece pagar en este acto la cantidad de Novecientos veintiocho mil ochocientos veinticuatro Bolívares (Bs. 928.824,00), cantidad condenada a pagar por sentencia definitivamente firme, indexación monetaria, intereses moratorios y honorarios profesionales del experto contable, mediante cheque N° 31000878 de la entidad bancaria Del Sur, banco Universal, a los fines de la suspensión de la medida, reservándome el derecho de hacer formal oposición en la oportunidad legal correspondiente.- Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, Dra. Rosario del Valle González, ya identificada, quien expone: Por cuanto la cantidad ofrecida cubre la totalidad del monto a que fue condenado a pagar la parte demandada, acepto el pago y solicito suspender la medida.- Seguidamente el Tribunal visto lo alegado y solicitado por la parte actora, acuerda suspender la presente medida, y cumplida como ha sido su misión ordena el regreso a su Sede Natural, instando al Secretario remitir la presente comisión al Tribunal comitente en su oportunidad legal, se deja constancia que concluido el presente acto, no hubo objeción u observación alguna a la presente acta por las partes, siendo las una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 pm).- Se terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Temp., (fdo) ilegible Dra. María Wetter Figuera.- El Notificado y demandado, (fdo) ilegible. Wona Valverde.- El Abg. Asistente del demandado y Notificado, (fdo) ilegible. Abg. Heberto I Chacón.- La Parte Actora, (fdo) ilegible. Jorge Campos.- La Apoderada Judicial de la parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Rosario del V González.- El Depositario Judicial, (fdo) ilegible. William Marín.- Los Funcionarios Policiales, (fdo ) ilegible. Mario Cedeño. (fdo) ilegible Alexander Gamboa.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-