En el día de hoy, Once (11) de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. María Wetter Figuera, en su condición de Juez Temporal Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía de la Abogada en ejercicio: CRUZ MERCEDES VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.104, quien actúa en este acto con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: LORENZO ASTERIO NAVARRO, parte demandante y quien se encuentra presente en este acto, en la siguiente dirección: Calle Juncal Nº 76, de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde funciona la empresa de Servicios Generales Virgen del Valle, C.A., a los fines de llevar a cabo el REENGANCHE del demandante, ciudadano LORENZO ASTERIO NAVARRO, antes mencionado, decretado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha veinte (20) Diciembre de dos mil cuatro (2004). Acto seguido el Tribunal notifica de su misión al ciudadano: Liebano Manuel Quijano, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.754.736, quien manifiesta al Tribunal ser el encargado de la empresa demandada, y a quien el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos, para que se comunique con el propietario, los propietarios de la empresa y/o con un abogado de la misma, a los fines de garantizar el derecho constitucionales a la defensa y al debido proceso de la parte demandada. En este estado el Tribunal deja constancia, de que el notificado manifiesta que procedió a comunicarse por vía telefónica con el abogado de la empresa Doctor Guillermo Tineo, y que este le notificó que se haría presente en el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido, por lo que pedía se le diera un lapso de espera prudencial. En este estado el Tribunal, visto lo solicitado por el notificado y encargado de la empresa demandada, acuerda concederle un lapso de treinta (30) minutos más, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso de la demandada. Siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde (4:20 pm), compareció en el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido, el Abogado en ejercicio Guillermo José Tineo González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.733; quien manifiesta que asiste en este acto al notificado, ciudadano: Liebano Manuel Quijano, encargado de la empresa demandada y expone: Mi asistido, en nombre de la empresa de Servicios Generales Virgen Del Valle, C.A., manifiesta que por instrucciones expresas de los socios de la mencionada empresa demandada acuerda el Reenganche del ciudadano Lorenzo Asterio Navarro, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.421.195, a su puesto de trabajo, a partir de la presente fecha, en el horario comprendido entre las siete de la mañana (7:00 a.m.) a once de la mañana (11:00 a.m), y de la una de la tarde (1:00 p.m) a las cinco de la tarde (5:00 p.m). En este estado interviene la parte actora, previa solicitud del derecho de palabra otorgado por el Tribunal, quien expone: Estoy de acuerdo con el Reenganche en el horario establecido. Seguidamente el Tribunal, cumplida como ha sido su misión y dando cumplimiento al mandamiento de ejecución de Reenganche del Ciudadano Lorenzo Asterio Navarro, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.421.195, a su puesto de trabajo, acuerda el regreso a su sede natural. Se deja constancia que leída la presente acta no hubo observación u objeción a la misma, se insta al secretario a devolver en su oportunidad legal la presente comisión al tribunal comitente, siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde (4:50 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformen firman..- La Juez Temp., (fdo) ilegible Dra. María Wetter Figuera.- El notificado (fdo) ilegible Liebano M. Quijano - La parte actora (fdo) ilegible Lorenzo A. Navarro - El Abogado asistente del notificado (fdo) ilegible Abg. Guillermo J. Tineo - El Apoderado Judicial de la parte actora (fdo) ilegible Cruz M. Velásquez - El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.