REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy, cinco (05) de octubre de 2005, siendo las 10:00 de la mañana, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de l os Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el juez abg. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, acompañado de la secretaria abg. YAMILET DELGADO GARCIA, en un inmueble situado en el sector Guarapiche, Parroquia Santa Inés, municipio Sucre del estado Sucre, en compañía del ciudadano GERALDO MAZA CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.426.341, parte actora en el juicio de reivindicación seguido en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el que ordenó la entrega material del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, el referido ciudadano está asistido por el abogado CRUZ ANTONIO VARGAS FERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 26.063, a los fines de cumplir con dicha medida. Seguidamente el tribunal es recibido por una asamblea de ciudadanos que ocupan el referido inmueble, encontrándose entre ellos FRANCISCO JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10467243, presidente de la O.C.V., Santa Bárbara, asociación a la que pertenecen los ocupantes del inmueble; el concejal CESAR RINCONES, titular de la cédula de identidad N° V-11.832.282, miembro de la comisión de ejidos y presidente de la Comisión Social y Salubridad del Municipio Sucre del Estado Sucre; la abogada NORVEMILES FIGUERA BARRERA, inscrita en el IPSA bajo el N° 94.758, abogada adjunta de la Sindicatura Municipal; el abogado ENDER LUIS NORIEGA JIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 99.905, Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Sucre; el ciudadano CELESTINO MALAVE, titular de la cédula de identidad N° V- 5.704.603, presidente de la Junta Parroquial Santa Inés. Acto seguido toma la palabra la parte actora asistido de su abogado y expone: “Solicito del tribunal proceda a practicar la medida ordenada por el juzgado de la causa. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano CESAR RINCONES, en su carácter de concejal, miembro de de la Comisión de Ejidos y presidente de la Comisión Social y Salubridad del Municipio Sucre y expone: “Solicito de la parte actora un lapso de tiempo para gestionar la reubicación de los ciudadanos que ocupan el inmueble o en su defecto indique el valor del inmueble a los fines de gestionar la compra del mismo. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la parte actora asistido de su abogado y expone: “A los fines de solucionar la presente controversia de manera pacífica, le concedo dos (2) meses de tiempo para la desocupación del inmueble, en el entendido de que si no se soluciona el problema en este lapso de tiempo, la O.C.V. Santa Barbara o los ocupantes del terreno deberán desocuparlo voluntariamente. Asimismo solicito que tanto los representantes del Municipio como el representante de la Junta Parroquial, así como el representante de la O.C.V. Santa Bárbara, se comprometan mediante la presente acta a obtener un terreno donde reubicar a los ocupantes del inmueble de mi propiedad o comprármelo dentro de ese lapso de tiempo, y fijen una reunión en la Comisión de Ejidos lo más pronto posible para comenzar a darle tratamiento al problema. Es todo”. Seguidamente toman la palabra los ciudadanos CESAR RINCONES concejal; la abogada NORVEMILES FIGUERA BARRERA, adjunta a la Sindicatura municipal; CELESTINO MALAVE, presidente de la Junta Parroquial Santa Inés; FRANCISCO GONZALEZ, presidente de la O.C.V. Santa Bárbara y expone: “Aceptamos el plazo de tiempo concedido por la parte demandante y nos comprometemos a gestionar a partir del día de mañana jueves 06 de octubre del corriente año la solución al presente problema y en caso de no resolverlo en el tiempo indicado a desalojar voluntaria y pacíficamente el inmueble propiedad del demandante. Es todo.” Acto seguido el tribunal, visto el acuerdo al cual han llegado las partes acuerda el traslado a su sede siendo las 11:00 de la mañana, previa la firma de la presente acta de todos los que intervinieron.