REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy, cuatro (04) de octubre de 2005, siendo las 9:30 de la mañana, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el juez abg. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, acompañado de la secretaria abg. YAMILET DELGADO GARCIA, en un inmueble conformado por una casa signada con el N° C-31, manzana II, de la Urbanización Fundación Mendoza, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abg. GREGORIO FIDEL FIGUERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 82.900, endosatario en procuración del ciudadano CRISANTO VALDIVIEZO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-2.656.650, en el juicio que por intimación se sigue por ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el que decretó medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles propiedad del ciudadano ARGENIS FERNANDEZ, a fin de dar cumplimiento a la misma. Seguidamente el tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble, siendo atendido por un ciudadano que se identificó con su cédula de identidad, resultando ser ARGENIS ANTONIO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.880.336, parte demandada en el presente procedimiento, el cual fue notificado de la misión del tribunal y quien dio libre acceso al interior de la vivienda, a quien se le sugirió comunicarse con un abogado de su confianza. Acto seguido toma la palabra el abogado GREGORIO FIGUERA ACOSTA, ya identificado, quien en su carácter que consta en autos expone: “Solicito del tribunal proceda a cumplir con el mandamiento de ejecución que le fuera encomendado, a tales efectos procedo a señalar bienes con la ayuda del perito que a bien tenga designar el tribunal. Es todo”. Seguidamente el tribunal oída la exposición de la parte actora, designa perito avaluador al ciudadano RAFAEL SIMON RODRIGUEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 2.406.848, el cual ciudadano encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele en consecuencia avaluar, peritar y presentar informe sobre el bien mueble que señale el apoderado actor. Seguidamente toma la palabra el perito avaluador designado y expone: “Una camioneta Pick-Up, color blanco, marca Chevrolet, placa N° 077-MBJ, carga, motor N° TEV217575, serial carrocería MCC41TEV217575, la cual presenta las siguientes características; tapicería en reparación, asiento color rojo en regular estado, puertas en mal estado, pintura en regular estado, no tiene parachoque trasero, el lado derecho presenta golpe con raspadura, cauchos grandes en buen estado con rines de magnesio, mica del foco izquierdo rota, luz de cruce delantera rota, micas delanteras en regular estado, capó en regular estado, la cual se le asigna un precio de ocho millones quinientos mil bolívares (Bs. 8.500.000,oo). Es todo.” En este estado, el tribunal, visto el informe del perito designado declara embargado el bien señalado y declara consumada la desposesión jurídica del bien de manos del ejecutado, y designa depositara judicial a la empresa Oriental El Faro, C.A. (ORFACA), en la persona de su representante legal ciudadano JOSE BELLO BAYES, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 55.382, el cual ciudadano encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, a quien se le entrega el bien mueble descrito y avaluado por el perito designado, el cual recibe en este acto así como las llaves del vehículo embargado preventivamente y una copia de certificación de datos referente al bien embargado que entregó el ejecutado al tribunal. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal por el juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 10:45 de la mañana, previa la firma de la presente acta de todos los que intervinieron.
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