REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy, veinticinco (25) de octubre de 2005, siendo las 10:20 de la mañana, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el juez abg. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, acompañado de la secretaria abg. YAMILET DELGADO GARCIA, en un inmueble ubicado en la Urbanización La Trinidad, vereda H-5,casa N° 5, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado MIGUEL ACUÑA SIFONTES, inscrito en el IPSA bajo el N° 39.665, apoderado judicial del ciudadano JESUS ANTONIO DUQUE, parte actora que en el juicio de cobro de letra de cambio por el procedimiento de intimación, se siguió ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el que decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado, ciudadano ELYS JOSE MONTES MARCANO, a fin de cumplir dicha medida. Seguidamente el tribunal procedió a tocar las puertas del inmueble, siendo atendido por un ciudadano que se identificó con su cédula de identidad, resultando ser ELYS JOSE MONTES MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-512.002, el cual dio libre acceso al interior de la vivienda, siendo notificado de inmediato de la misión del tribunal, y a quien se le sugirió comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida. Acto seguido toma la palabra el apoderado actor, MIGUEL ACUÑA SIFONTES y expone: “Solicito del tribunal proceda a practicar la medida de embargo ejecutivo decretada por el tribunal comitente, sobre el inmueble propiedad del demandado en el cual se encuentra constituido el tribunal cuya ubicación y linderos se especifican en la copia del documento de propiedad que anexo y consigno en este acto. A tales efectos solicito proceda a nombrar el depositario correspondiente. Es todo”.Acto seguido el tribunal vista la exposición que antecede declara embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido, el cual conforme a la copia del Registro consignada, es propiedad de ELYS JOSE MONTES MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-512.002, el cual se trata de una casa ubicada en la Urbanización La Trinidad, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, edificada en un área de terreno ejido, que mide doscientos cinco metros cuadrados (205 M2), distinguida con el N° 1 de la vereda H-5 y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte; en veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 Mts), con casa que es o fue de Epifania Hernández. Sur; en igual extensión con casa N° 3 de la vereda H-5. Este; su fondo, en diez metros (l0 Mts), con fondo de la casa N° 6 de la vereda H-4, y Oeste; en igual extensión, su frente con la vereda H-5, la cual es propiedad del referido demandado por compra que le hiciera al Banco Obrero, según documento registrado en la Oficina de Registro Público Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre en 30 de abril de 1971, bajo el N° 25 de su serie, folio 53 vto al 55 vto del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre de dicho año. Se designa depositario judicial de dicho inmueble a la sociedad mercantil Oriental El faro, C.A. (ORFACA), en la persona de su representante legal, ciudadano JOSE BELLO BAYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.425.389, inscrito en el IPSA bajo el N° 55.382, quien estando presente aceptó la designación y prestó el juramento de ley. En este estado toma la palabra la parte demandada y expone: “Solicito del apoderado actor me permita seguir ocupando el inmueble hasta la oportunidad del remate. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el apoderado actor y expone: “A fin de que el demandado continúe ocupando el inmueble, solicito del tribunal, conforme al artículo 537 del Código de Procedimiento Civil le fije la cantidad que debe pagar mensualmente hasta la oportunidad del remate. Es todo”. Acto seguido toma la palabra la parte demandada y expone: “Por cuanto que soy una persona de 76 años, que ya no puedo trabajar y apenas devengo bolívares cuatrocientos mil (Bs. 400.000,oo) mensuales por concepto de mi jubilación con lo cual tengo que satisfacer mis necesidades básicas de medicinas, alimentos, luz, agua, aseo urbano, vestido, tanto para mi como para mi esposa y dos hijos que están en edad escolar, ruego al tribunal tome eso en consideración para la fijación del canon mensual a que hace referencia el referido artículo 537 del C.P.C. Es todo”. Seguidamente el tribunal vistas las exposiciones de las partes fija como canon mensual la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) a partir de la presente fecha que deberá cancelar el ciudadano ELYS JOSE MONTES MARCANO a la parte demandante para continuar ocupando el inmueble que hoy ha sido embargado ejecutivamente con las cuales mensualidades deben ser pagadas anticipadamente a partir de la presente fecha. En este estado toma la palabra la parte demandada y expone: “Entrego en este acto a la parte actora Bs. 25.000,oo por concepto de cancelación anticipada del primer canon fijada por el tribunal. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el apoderado actor y expone: “Recibo en este acto la suma de Bs. 25.000,oo por concepto de cancelación anticipada del canon mensual fijado por el tribunal. Asimismo solicito del tribunal haga la participación a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de esta Circunscripción Judicial, de la práctica de la presente medida. Es todo”. Acto seguido el tribunal, embargado ejecutivamente como ha sido el inmueble donde se encuentra constituido, lo pone en posesión del depositario judicial designado, quien lo recibe y se obliga para su guarda y custodia de conformidad con la Ley de Deposito Judicial. Líbrese la notificación correspondiente a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de esta Circunscripción Judicial. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal por el juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 11:30 de la mañana, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.