REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy, veinte (20) de octubre de 2005, siendo las 10:00 de la mañana, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el juez abg. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, acompañado de la secretaria abg. YAMILET DELGADO GARCIA, en un local comercial ubicado en la calle Montes, N° 14, de la ciudad de Cumaná, capital del Estado Sucre, donde funciona una Agencia de Lotería que conforme a un aviso que presenta en la parte superior y de frente a la calle dice “La gran Manzana”, en compañía de los abogados YVAN JOSE SALAZAR y JUAN LOBATON, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 91.756 y 93.153, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano MIGUEL LUIS MATA LIZARDO, titular de la cédula de identidad N° V-4.186.574, parte actora que por cobro de diferencia de prestaciones sociales se llevó ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el que decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la Sociedad Mercantil Agencia de Lotería La Gran Parada, a fin de darle cumplimiento a la misma. Seguidamente el Tribunal se entrevista con la ciudadana MARI ISABEL BARRETO DE ALVAREZ, titular de l a cédula de identidad N° V-4.683.034, quien manifestó ser la gerente de dicha empresa, la cual fue notificada de la misión del tribunal y a quien se le sugirió comunicarse con un abogado de su confianza, a los fines de que la asista en la práctica de la presente medida. Acto seguido toman la palabra los apoderados actores y exponen: “Por cuanto nos encontramos en el sitio sede de la agencia de lotería La Gran Parada, que hoy lleva el nombre de la Gran Manzana, como se puede evidenciar de un aviso que está en una de las paredes en la parte frontal del inmueble, que fue repintado, pero que sin embargo aún se puede leer que dice “La Gran Parada”, solicito del tribunal proceda a practicar la medida ordenada por el tribunal comitente y a tales efectos paso a señalar bienes con ayuda del perito avaluador que a bien tenga designar el tribunal. Es todo”. Seguidamente hace acto de presencia la abogada ANGELA MELISE RONDON LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.911, quien manifestó ser la persona que asistirá a la ciudadana MARI ISABEL BARRETO DE ALVAREZ en la práctica de la presente medida. A continuación toma la palabra la notificada asistida de su abogada y expone: “Solicito al tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo, toda vez que en el local en el cual se encuentra trasladado y constituido no funciona la agencia de lotería La Gran Parada sino la empresa agencia de loterías La Gran Manzana, S.R.L., tal como se evidencia de la licencia de patente sobre industria y comercio N° 0307, expedida por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, por lo que es improcedente proceder al embargo toda vez que se l e comisionó para la ejecución forzosa contra la empresa Agencia de Lotería La Gran parada, la cual como ya se señaló no funciona en el presente inmueble. Es todo”. Acto seguido toman la palabra los apoderados actores y exponen: “Solicito a este tribunal que practique la medida de embargo ejecutivo en este lugar porque como ya dije en la pared de la parte frontal aparece una insignia o publicidad que está rayado en pintura y se puede leer claramente que dice La Gran Parada. Asimismo en la puerta de entrada de este local aparecen un certificado del Cuerpo de Bomberos del Estado Sucre que sostiene que el domicilio de la agencia de lotería de la Gran Manzana, es en la calle Monagas N° 4, Parroquia Santa Inés y como se evidencia estamos en la calle Montes de esta ciudad de Cumaná. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la notificad asistida por su abogada y expone: “Insisto a este tribunal que se abstenga de practicar la medida por las razones expuestas, además de también ser evidente que en la entrada del local el anuncio publicitario refiere a la Agencia de Lotería La Gran Manzana, además de ser toda la permisología respectiva que se encuentra a la entrada del local, así como de los impuestos pertenecientes a la empresa La Gran Manzana, asimismo al momento de ser constituida la empresa su domicilio fue establecido en la calle Montes N° 4, anexo copia del registro mercantil y de la patente de industria y comercio. Es todo”. Seguidamente toman la palabra los apoderados actores y exponen: “Insisto que este tribunal practique la medida en este lugar, asimismo consignamos copia del acta constitutiva de la agencia de lotería La Gran Parada, en la misma se evidencia los propietarios de la agencia de lotería La Gran Parada son los mismos dueños de la agencia de lotería La Gran Manzana, por lo que solicito a este tribunal decida de conformidad con el artículo 89 del a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 94 ejusdem, el cual consagra el trabajo como un hecho social y goza de la protección del Estado, asimismo solicito que este tribunal verifique o se traslade a la entrada de este local y deje constancia de que en la pared de la puerta principal se puede leer claramente que el aviso de publicidad dice La Gran Parada y verifique en la puerta el certificado entregado por los bomberos donde sostiene que la agencia de lotería La Gran Manzana está ubicada en la calle Monagas N° 4 de esta ciudad de Cumaná. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la notificada asistida de su abogada y expone: “Insisto en mi petición toda vez que la comisión ordena la ejecución forzosa contra la empresa agencia de lotería La Gran Parada, en dado caso para poder ejecutar bienes ubicados en este inmueble donde funciona la empresa Agencia de lotería La Gran manzana S.R.L., tal como se evidencia de los estatutos de la compañía y de la permisología existentes en el local, así como del aviso principal que se encuentra frente del local, se necesita un procedimiento por parte del juez de la causa en donde también se ordene una ejecución contra la empresa Agencia de lotería La Gran Manzana, lo cual a la presente fecha no existe, ya que la sentencia es muy clara al condenar solamente a la agencia de lotería La Gran Parada, persona jurídica ésta totalmente distinta a la persona jurídica agencia de lotería La Gran Manzana, S.R.L. Es todo”. Acto seguido el tribunal oída la petición de los apoderados actores se traslada a la entrada del local donde se encuentra constituido y observa que existe adherida a una pared una lámina de metal de aproximadamente tres (3,00) metros de largo la cual contiene avisos referentes a distintas loterías, entre los que se puede leer “Agencia de lotería La Gran”, y al trasluz de la pintura la leyenda “Parada”. Asimismo se observa en la parte superior del local un aviso con la leyenda “La Gran Manzana”.De igual manera en la puerta de vidrio que da acceso al local se observa que está colocado un certificado expedido por el Cuerpo de Bomberos de Cumaná de fecha 20 de septiembre de 2005, en el cual se hace referencia a una inspección practicada a la Agencia de Lotería la Gran Manzana, situada en la calle Monagas N° 4, parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre. Seguidamente toman la palabra los apoderados actores y exponen: “Insisto de que este tribunal practique la medida en este lugar por cuanto es en este local donde mi representado prestó servicios, asimismo la citación personal y la fijación de los carteles de citación para que la parte demandada diera contestación a la demanda fueron realizados en este lugar; asimismo quiero dejar constancia que en el escrito consignado por la apoderada de la notificada se puede comprobar que la agencia de lotería La Gran Manzana fue creada el 15 de marzo de 2004 y para esa fecha ya la demanda de mi representado estaba introducida en los tribunales, igualmente dejo constancia que el capital de la Agencia La Gran Manzana es de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo), la cual está comprendida por cuatro sillas giratorias ejecutivas por el valor de 800.000,oo bolívares y dos escritorios Palo Rosa de una gaveta por un valor de 200.000,oo por lo que solicito de este tribunal decida conforme al artículo 534 y siguientes del código de procedimiento Civil. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la notificada asistida de su abogada y expone: “Insisto en mi petición y ciertamente el capital social de Agencia de lotería La Gran Manzana la cual funciona en el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal es de un millón de bolívares, más como toda persona jurídica la misma cuenta con un patrimonio, el cual no necesariamente forma parte del capital social de la empresa. Es todo”. Acto seguido el tribunal vista la petición hecha por los apoderados actores en su oportunidad, nombra perito avaluador al ciudadano RAFAEL SIMON RODRIGUEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.406.848, el cual encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido toma la palabra la notificada asistida de su abogada y expone: “Ofrezco entregar la suma de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo) en este acto y el restante, es decir la suma de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,oo) en dos cuotas, venciendo la primera de ellas el 20 de noviembre de 2005 y la segunda el 20 de diciembre de 2005, a razón de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo) cada una, con lo cual quedaría cancelado el monto de nueve millones doscientos treinta y un mil setecientos setenta y ocho bolívares (Bs. 9.231.678,oo) más las costas y costos del procedimiento y de la ejecución, así como los honorarios de abogados. Es todo”. Seguidamente toman la palabra los apoderados actores y exponen: “Acepto el convenimiento ofrecido por la abogada ANGELA RONDON, quien asiste a la ciudadana MARI ISABEL BARRETO DE ALVAREZ, quien realmente es quien me hace la oferta, asimismo es de hacer constar, en caso de que se incumpla la primera cuota la obligación se hace de plazo vencido y declaro que recibo en este acto la suma de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo) en dinero efectivo. Es todo”. Acto seguido el tribunal visto el acuerdo al cual han llegado las partes, da por cumplida su misión y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 11:45 de la mañana, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.