REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy, Trece (13) de octubre de 2005, siendo las 10:00 de la mañana, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el Juez abg. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, acompañado de la secretaria abg. YAMILET DELGADO GARCÍA, en un inmueble, ubicado en la Avenida Panamericana, signado con el N°. 264, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía de la abogada Maria de los Ángeles Fuentes Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.234, apoderada judicial del ciudadano LUIS JOSE MEDINA MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-2.291.793, parte actora en el juicio que por Desalojo se ventilo ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el que condeno al ciudadano JESUS A. GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.659.806, a entregar el inmueble objeto de desalojo ubicado en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente se procedió a tocar la puerta del inmueble siendo atendido por el ciudadano JESUS A. GÓMEZ y por la ciudadana ELBA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.430.514, hermana del mismo quienes permitieron el acceso al interior de dicha vivienda, los cuales fueron notificados de la misión del Tribunal. Acto seguido toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora y expone: “Solicito del Tribunal proceda a cumplir con la medida de desalojo decretada por el Tribunal comitente. Es todo”. Seguidamente el Tribunal oída la exposición de la apoderada actora le hace saber al ciudadano JESUS A. GÓMEZ, ya identificado, del deber que tiene de entregar el inmueble que ocupa libre de personas, animales y cosas a dicha apoderada actora. Seguidamente toma la palabra la parte demandada y expone: “Acato la orden del Tribunal y entrego en este acto a la apoderada actora una llave que abre la puerta principal y otra llave que abre la reja que da acceso al patio de la casa y solicito se me conceda un lapso prudencial de tiempo para sacar bienes muebles de mi propiedad. Es todo”. Seguidamente el Tribunal visto que la parte demandada ha desocupado el inmueble objeto de la presente medida de desalojo dejándolo libre de personas, animales y cosas y entregando las dos (2) llaves antes referidas, le hace formal entrega de dicho inmueble a la abogada María de los Ángeles Fuentes Hernández, quien lo recibe en representación de su mandante. Asimismo se deja constancia que la ciudadana Elba Gómez, titular de la cédula de identidad N° V-8.430.514, hermana del demandado manifestó que el mismo irá a vivir con ella en el Barrio Los Molinos, sector La Canal, al final de la calle, casa sin número, de esta ciudad de Cumaná, la cual vivienda es propiedad de ambos por ser herencia dejada por su progenitora. Queda así cumplida la comisión que le fuera conferida a este tribunal por el Juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 3:00 p.m., previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.
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