REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
IRAPA.



Vista la conciliación realizada entre el ciudadano: BENITO RAMON PLAZA MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.950.680, domiciliado en Calle Bermúdez Nº 58 Carúpano, Municipio del Estado Sucre, en su condición de obligado; y la solicitante, adolescente: BEITZIS MARIA MILAGROS PLAZA MENDOZA, venezolana, de trece años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.565.348, domiciliada en Calle Centenario casa S/Nº (cerca de la panadería San Miguel), Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre; llevada a cabo voluntariamente entre las partes, en favor de la mencionada adolescente: ( cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la LOPNA).-

Ahora bien este Tribunal para decidir observa:

Cursa inserto al folio 28 del presente expediente, acta de fecha 21 de Septiembre de 2005 donde se declaró desierto el acto por falta de asistencia del obligado, al folio 29 cursa acta de fecha 28 de Septiembre de 2005, en la que voluntariamente el obligado, ciudadano: BENITO RAMON PLAZA MENDOZA, compareció a este Tribunal en compañía de la adolescente solicitante y de la abuela materna de la misma, ciudadana: Florentina de Rondon, y tomando en consideración el interés superior del niño y del adolescente, se levantó el acta de conciliación entre las partes, en la cual la solicitante, expuso: “Que tiene necesidad de una pensión de alimentos por cuanto su madre se encuentra enferma” a lo que el obligado, ciudadano: BENITO RAMON PLAZA MANRIQUE, contestó: “Que actualmente no tiene un trabajo fijo y que puede ayudar a la adolescente con CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales y que a partir de Enero aumentar dicha pensión..” Seguidamente tomó la palabra la solicitante y expuso: “Que está acuerdo con lo dicho por su padre…”. Igualmente de común acuerdo decidieron que los cincuenta mil bolívares mensuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros de la madre de la solicitante, ciudadana: Fidelina Mendoza por lo que en el mismo acto le fue entregado por la solicitante al obligado el respectivo número de Cuenta.

Observando que las partes, han establecido así la forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaria, no siendo ésta contraria al interés superior de la Adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la LOPNA), este Juzgador considerando que se cumple con las exigencias del Artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que el vínculo familiar se encuentra demostrado en actas, específicamente la copia certificada de la partida de nacimiento de la referida adolescente la cual constituye el folio 5 de las actas procesales.
En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Obligación Alimentaria, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la conciliación, suscrita por el obligado ciudadano: BENITO RAMON PLAZA MANRIQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número: V-4.950.680 y la adolescente solicitante de la obligación alimentaria. Igualmente se Ordena el cierre de la causa.

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Mariño del Estado Sucre, a los tres (03) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMP:


DRA. IRIS L. RONDON MOYA
LA SECRETARIA:


ANA J. RODRIGUEZ P.
Nota: La presente decisión se anunció a las Puertas del Despacho, siendo las 10:00 a.m. previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA:


ANA J. RODRIGUEZ P.

HOMOLOGACION
Materia: Obligación Alimentaría
Exp. Nº 196-05
ILRM/ajrp