REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
IRAPA.
Se inicia la presente causa por solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, planteada por ante este Tribunal, en fecha 19 de Septiembre de 2005 por la ciudadana: ROSA CARMEN MORENO GOMEZ, y a ser sufragada por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER ASTUDILLO PEREZ, admitida en fecha 21 de Septiembre de 2005, citándose las partes el 17 de Octubre de 2005 y llegada la oportunidad legal para la conciliación o contestación, las partes conciliaron.
Vista la conciliación realizada entre los ciudadanos: ROSA CARMEN MORENO GOMEZ y FRANCISCO JAVIER ASTUDILLO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.910.810 y V-5.872.794, domiciliados la primera en Pueblo Viejo de Irapa, Municipio Mariño y el segundo en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; llevada a cabo en el acto de contestación de la acción por Obligación Alimentaria a favor de la niña: ( cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la LOPNA).-
Ahora bien este Tribunal para decidir observa:
Cursa inserto al folio 21 del presente expediente, acta de conciliación de fecha veinte (20) de Octubre de dos mil cinco en la cual los ciudadanos: ROSA CARMEN MORENO GOMEZ y FRANCISCO JAVIER ASTUDILLO PEREZ manifestaron de común acuerdo una Pensión de Alimentos de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) QUINCENALES a favor de la niña (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la LOPNA), dicha obligación será depositada por el obligado, FRANCISCO JAVIER ASTUDILLO PEREZ, en la cuenta de ahorros perteneciente a la ciudadana: ROSA CARMEN MORENO GOMEZ, madre de la niña.
Observando que las partes, han establecido así la forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo contraria al interés superior de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la LOPNA). Este Juzgador considerando que se cumple con las exigencias del Artículo 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la conciliación, suscrita por los ciudadanos: ROSA CARMEN MORENO GOMEZ y FRANCISCO JAVIER ASTUDILLO PEREZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad números: V-5.910.810 y V- 5.872.794, respectivamente, por lo que se Ordena el cierre de la causa y el Archivo del expediente. Líbrese oficio.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Mariño del Estado Sucre, a los veintisiete (24) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMP:
DRA. IRIS L. RONDON MOYA
LA SECRETARIA:
ANA J. RODRIGUEZ P.
Nota: La presente decisión se anunció a las Puertas del Despacho, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA:
ANA J. RODRIGUEZ P.
HOMOLOGACION
Materia: Obligación Alimentaría
Exp. Nº 201-05
ILRM/ajrp
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