REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 05 de Octubre de 2005.-
195° y 146°
La presente causa se inicia por demanda de INTIMACION AL PAGO, presentada por el DR. GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano CARLOS MODESTO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular del la Cédula de Identidad N° 2.669.437 y de este domicilio; en contra de la ciudadana DEMERYS JOSE LOPEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.580.710; ahora bien por cuanto se observa que el lapso para que la parte demandada compareciera a este Juzgado a cancelar su deuda o a hacer su oposición se encuentra vencido, este Tribunal pasa a decidir la presente Causa en los términos siguientes:
PRIMERO: La presente demanda fue admitida por auto de fecha 12 de Julio del Dos Mil Cinco (2.005), según consta a los folios 3, 4 y 5 del expediente, y el demandado ciudadano DEMERYS JOSE LOPEZ ROJAS , se dio por citado en fecha 11 de Agosto del año Dos Mil Cinco (2.005), según consta en al folio (7) del Expediente.-
SEGUNDO: Que el lapso de comparecencia de la parte demandada para cancelar la deuda reclamada o a hacer Oposición, tuvo lugar el veintinueve (29) de Septiembre del 2.005, no compareciendo a este Tribunal en forma legal alguna el mencionado demandado, según consta al folio (08) del expediente.-
TERCERO: A tal efecto el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192.- En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas.- Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
CUARTO: Por todos los razonamientos legales antes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Y así se decide.-
En consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar las siguientes cantidades de dinero PRIMERO: La cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.00.000,00) monto de La deuda.- SEGUNDO: La cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 175.000,00) de Costas y Costos del proceso.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
LA SECRETARIA,
T.S.U ODALYS CASTILLO ROJAS.-
Exp.- N° 4.763.-
MAC/OCR/mdet.٭.-
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