REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 25 de Octubre de 2.004.-
195° y 146°




Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de Octubre por la Procuradora de Trabajadores abogada ROSARIO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.935, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del la parte demandante, en donde solicita la ejecución forzada de la Sentencia.-
Ahora bien, considera quien suscribe, que en la causa de análisis si bien es cierto, que hubo condenatoria en costas, éstas no fueron estimadas en su oportunidad por la actora y como consecuencia de ello, no puede la parte suplir dicha omisión, es por lo, que este Tribunal del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, niega la ejecución de la Sentencia solicitada por la parte actora, por cuanto se evidencia de los autos que la demandada, cumplió voluntariamente con la Sentencia.- (F-117).-

EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
LA SECRETARIA,
T.S.U. ODALYS CASTILLO ROJAS.-



Exp.- N° 4.544.-
MAC/OCR/mdet..*.-