JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA, TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO (2005).-

195° y 146°

Vista la diligencia que antecede de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil cinco (2005), formulada por los ciudadanos LUIS UBALDO BADARACCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.690.822,de este domicilio, parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE JUAN BADARACCO ORTIZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.780, de este domicilio, y MIGUEL RAVAGO CARREÑO, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 13.760, actuando con el carácter expresado en autos, de este domicilio, mediante el cual la parte demandada conviene en todo y en cada una de las partes de la presente demanda, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar la deuda demandada así: Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000) que comprende los tres meses vencido, mas el mes de noviembre, Trescientos Sesenta y cinco Bolívares (Bs. 365.000), que comprende los gastos de condominio, de cobranza y honorarios, seguidamente la parte actora acepto el ofrecimiento, y le exije la desocupación del inmueble, la parte demandada ratifico el ofrecimiento de entregar el apartamento objeto del presente juicio totalmente desocupado para el día cuatro (04) de diciembre del presente año, y en caso de no entregarlo en las condiciones en que lo recibió, se somete a las consecuencias del presente convenimiento, una vez solicitada su ejecución. Ambas partes solicitan de este Tribunal la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO y el archivo; y habiéndole dado cuenta al Juez de la misma, se acuerda en conformidad. En consecuencia por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION y se ordena el archivo del expediente.
La Juez Prov.


NANCY BLANCO MATAMOROS

La Secretaria


MARIA RODRIGUEZ





















NBM/Mr/ef.-
Exp. N° 05-4665.-