JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA, TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO (2005).-
195º y 146º

Vista la diligencia que antecede de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil Cinco (2005), formulada por el ciudadano LEOBALDO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.954.467, y de este domicilio, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano WILFREDO RIVERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.823.436, tal como se evidencia en la presente causa, mediante la cual conviene en el presente juicio tanto en los hechos como en el derecho y por este mismo convenimiento reconoce que su representado adeuda a la ciudadana AGUSTINA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.945.159, representada en este acto por su Apoderada Judicial PAULA GARCÍA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.568, tal como se evidencia en autos, las cantidades que se reclaman y demandan en este juicio. Por consecuencia, en nombre de su representado se declara deudor de la cantidad de Tres Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 3.400.000,oo), dicho monto incluye el saldo total adeudado por concepto de capital, intereses y otros gastos causados hasta la fecha presente, honorarios de abogados y costas procesales; y en nombre de su representado se obliga formalmente a cancelar a la Apoderada Judicial PAULA GARCÍA, antes identificada la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.400.000,oo) de la manera siguiente: Un Primer pago que consiste en la entrega de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo) en efectivo, consignado mediante diligencia por ante este Tribunal, en la fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil cinco (2005); y un Segundo pago que consiste en la entrega de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.400.000,oo) en efectivo, consignado mediante diligencia por ante este Tribunal, en la fecha del quince (15) de noviembre de dos mil cinco (2005), la ciudadana Paula García, actuando en calidad de Apoderada Judicial, tal como se evidencia en autos, declara formalmente que acepta en nombre y para su representada la proposición de pago en los términos y condiciones aquí descritos. Ambas partes solicitan la Homologación del presente Convenimiento, y habiéndosele dado cuenta al Juez de la misma, se acuerda en conformidad. En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su homologación al CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Prov.


NANCY BLANCO MATAMOROS



La Secretaria


MARIA RODRÍGUEZ







NBM/MR/mef.-
Exp. No. 05-4639.-