JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA, TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO (2005).-
195° y 146°
En virtud de la diligencia de fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil cinco (2005), formulada por el ciudadano JOSÉ LUIS GUANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.978.873, de este domicilio, asistido por el Abogado en Ejercicio EDGAR RAFAEL PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.381, y de este domicilio, parte demandada en el presente juicio, mediante la cual dando cumplimiento al acuerdo pautado entre las partes en fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil cuatro (2004), y consignando en este acto Cheque de Gerencia Nº 00000021, de fecha once (11) de mayo de dos mil cinco (2005), a favor de DISTRIBUIDORA LUKA, C.A., del Banco BANFOANDES por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00); así mismo consigna la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.597.400,00) que ha cancelado como abono a cuenta de la cava en facturas emitidas a favor del Señor LUIS RAFAEL KATTAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.691.612, y de este domicilio, parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita la HOMOLOGACIÓN al Convencimiento celebrado entre las partes el día veintidós (22) de diciembre de dos mil cuatro (2004), y se revoque la Medida Preventiva de Embargo; y habiéndosele dado cuenta al Juez de la misma, se acuerda en conformidad. En consecuencia por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION y se ordena el archivo del expediente. Así mismo constando en autos que en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil cinco (2005) se recibió resultas del Exhorto de Medida Preventiva de Embardo enviado por este Tribunal en fecha veintidós (22) de abril de dos mil cinco (2005) donde la misma regresa sin cumplir por falta de impulso procesal, en consecuencia este Tribunal deja sin efecto dicha medida. -
La Juez Prov.
NANCY BLANCO MATAMOROS
La Secretaria
MARIA RODRIGUEZ
NBM/MR/gc.-
Exp. N° 04-4627.-
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