REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Comienza este proceso judicial por demanda presentada por la ciudadana YINDA DEL VALLE BETANCOURT AVILE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-13.220.294, domiciliada en la Avenida Perimetral, Edificio Nicola Grippi, piso 01, apartamento N° 03, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por la profesional del derecho JOIMAR MENDOZA SUBERO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.025, contra el ciudadano CARLOS ABACHE GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.640.929, domiciliado en la Urbanización la Llanada, calle 11, casa N° 23, de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, por motivo de COBRO DE BOLIVARES. --------------------------------------------------------------------
En fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil cinco (2005), fue admitida con sus recaudos la demanda, y en el mismo auto se emplazó al ciudadano CARLOS ABACHE GÓMEZ, antes identificado, para contestar la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho después de su citación, para lo cual se ordenó compulsa la correspondiente. ----------------------------------
Al folio veintitrés (23) corre inserta diligencia formulada por el ciudadano CESAR A. BASTARDO, Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna boleta de recibo de citación al ciudadano CARLOS ABACHE GÓMEZ, antes identificado. ---------------------------------------------------------------------------------------
Abierto el Juicio a pruebas, ambas partes no hicieron uso de este Derecho. -------------------------------------------------------------------------------------------
Al folio veinticinco (25) del expediente, corre inserto auto mediante el cual se encuentra vencido el lapso para Promover y Evacuar Pruebas, el Tribunal fija informes de conformidad con el Artículo 511 del Código de Procedimiento Civil. -----------------------------------------------------------------------------



Al folio veintiséis (26), corre inserto auto mediante el cual concluido el lapso para que las partes presentarán Informes, este Tribunal entra en el lapso para dictar Sentencia. ---------------------------------------------------------------------------

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
SINTESIS DE LA POSICIÓN ASUMIDA POR LA PARTE ACTORA
Alega la demandante que el día treinta y uno (31) de diciembre de dos mil cuatro (2004), aproximadamente a las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), en la Avenida Arístides Rojas, a la altura del semáforo del terminal de pasajeros se encontraba con su hija AGATHA PAOLA ZANELLA BETANCOURT dentro del vehículo placas: C07-34T, cuando intempestivamente el vehículo N° 2 distinguido con las placas: FBV-387, conducido por su propietario CARLOS ABACHE GÓMEZ maniobrando en forma imprudente a exceso de velocidad y bajo los efectos del alcohol chocó violentamente el vehículo por ella conducido, causándole un impacto que puso en peligro la vida de ambas, quienes sufrierón múltiples lesiones, ameritando su hospitalización en la Policlínica Sucre, cuyos costos de hospitalización, gastos de medicamentos y exámenes médicos asciende a la cantidad de dos millones cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y tres con setenta céntimos (Bs. 2.441.483,70), según facturas anexas en copias fotostáticas y como resultaron inútiles las gestiones de cobro, demanda la suma de dos millones cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y tres con setenta céntimos (Bs. 2.441.483,70), por los daños ocasionados mas las costas del proceso, previa indexación del monto demandado. ---------------------------------------------------------------------------------------
SINTESIS DE LA POSICIÓN ASUMIDA POR LA PARTE DEMANDADA
Pese a que la parte demandada se encontraba debidamente citada, no ejerció su derecho a la defensa, por ende, no contestó la demanda ni por sí ni por medio de apoderados, así como tampoco consignó prueba alguna que desvirtuara los alegatos formulados por la parte actora, tal actitud configura una confesión ficta de conformidad con los establecido con el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil y visto que la pretensión de la actora en nada contraviene normas legales ni contractuales y estando su pedimento adecuado a derecho, este Tribunal declara la confesión ficta en que incurrió el demandado.----------------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia es forzoso concluir que la presente demanda de cobro de bolívares es procedente, en atención a la actitud rebelde y contumaz asumida por el ciudadano CARLOS ABACHE GÓMEZ al no contestar la demanda, ni probar nada en su favor, ASÍ SE DECIDE. ------------------------------
Por haberlo solicitado la parte actora y ser procedente en derecho se ordena la indexación de la cantidad condenada a pagar, para el cual tómese en consideración el lapso transcurrido entre la admisión de la demanda y el día en que debe producirse el presente fallo, teniéndose en cuenta la siguiente formula:
I.F 500,54866
= 1,06
I.I 469,24949

y el resultado se multiplica por la suma condenada a pagar.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIBARES fue incoada por la ciudadana YINDA DEL VALLE BETANCOURT AVILE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° v-13.220.294, domiciliada en la Avenida Perimetral, Edificio Nicola Grippi, piso 01, apartamento N° 03, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por la profesional del derecho JOIMAR MENDOZA SUBERO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.025, contra el ciudadano CARLOS ABACHE GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.640.929, domiciliado en la Urbanización la Llanada, calle 11, casa N° 23, de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. -------
En consecuencia se condena al ciudadano CARLOS ABACHE GÓMEZ, a cancelar la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 2.441.483,70), por concepto de Cobro de Bolívares cuya cancelación no se probó, que indexado da la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 2.587.972,72), lo que constituye la cantidad definitiva a cancelar.------------------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente proceso. ASÍ SE DECIDE. -------------------------------------
Por cuanto la presente Sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 251, en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boletas de Notificación.-------------------------------------------------------------------------
El Tribunal hace constar que la parte actora estuvo asistida por la Abogada en Ejercicio JOIMAR MENDOZA SUBERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.025, y de este domicilio y la parte demandada no tuvo apoderado acreditado en autos. -------------------------------------------------------
Publíquese. Regístrese y déjese copia. -------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de dos mil cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. ----------------------------------------------------------------------------------------
La Juez Prov.

NANCY BLANCO MATAMOROS La Secretaria

MARIA RODRIGUEZ

NOTA: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 1:20 p.m., se publicó la anterior SENTENCIA.
La Secretaria

MARIA RODRIGUEZ
NBM/MR/gc.-
EXP. N° 05-4622.-