REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS RODOLFO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.272.948, con domicilio procesal en la urbanización “CRISTOBAL COLÓN”, Calle Este tres (03), N° 71, Manzana 14, de esta ciudad, debidamente asistido en este acto por el abogado MIGUEL RÁVAGO CARREÑO, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° 3.026.214, inscrito en el Inpreabogado bojo el N° 13.760 y de este domicilio, contra el ciudadano RONAL YEGRES, venezolano, mayor de edad, comerciante, y domiciliado en la urbanización “CRISTOBAL COLÓN”, Calle Este tres (03), N° 71, Manzana 14, Avenida sur, lado sur, Cumaná, Estado Sucre, encontrándose la misma en estado de practicar la citación del demandado. ----------------------------------------------------------------------------
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no se ha logrado practicar la citación del demandado y la última actuación del Tribunal, consistente en auto mediante el cual se ordena acordar copias simples solicitadas, data del quince (15) de diciembre de dos mil tres (2.003).--------------------------------
De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.---------------------------------------------------------------------------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En virtud de lo expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia.-------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS.

LA SECRETARIA


MARIA RODRIGUEZ.

Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 10:00 a.m, se publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA


MARIA RODRIGUEZ
NBM/MR/gc.-
EXP N° 02-4038.-