REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara por ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio Y titular de la Cédula de Identidad N° V-510.622, asistido en este acto por el Dr. CARLOS A. LUGO GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.636.411, inscrito en el Inpreabogado bojo el N° 22.603, con domicilio procesal en la calle Carabobo, edificio Kronos, piso 02, apartamento 01, del Municipio Sucre de este Estado, contra la ciudadana AMÉRICA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, comerciante, soltera e identificada con la cédula de identidad número V-8.650.770, encontrándose la misma en estado de practicar la citación de la demandada. ---------------------------------------------------------------------------------
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no se ha logrado practicar la citación del demandado y la última actuación del Tribunal, consistente en auto de avocamiento de la Dra. NANCY BLANCO MATAMOROS, data del quince (15) de octubre de dos mil tres (2.003).-----------------------------------
De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.---------------------------------------------------------------------------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En virtud de lo expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia.-------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS.

LA SECRETARIA


MARIA RODRIGUEZ.

Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 11:00 a.m, se publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA


MARIA RODRIGUEZ

NBM/MR/gc.-
EXP N° 02-3948