REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE




La presente causa se inició en fecha catorce (14) de Abril de 2005, por demanda intentada por la ciudadana Dra. TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita la Fijación de Obligación Alimentaria a favor de la niña , hija de los ciudadanos ROBERS JOSE MENDOZA CARDIE, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 14.566.949, Agente Policial, domiciliado en Boca de Sabana, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre y la ciudadana ARLENA MERCEDES VARGAS FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.268.439, domiciliada en Río Arenas, Cerro Colorado, casa s/n, Municipio Montes del Estado Sucre.

Admitida la demanda en fecha Veinte (20) de Abril de Dos Mil Cinco (2005), se ordenó la citación al demandado. En la oportunidad legal se realizó el acto conciliatorio, en el cual llegaron al siguiente Convenimiento: El ciudadano ROBERS JOSE MENDOZA CARDIE, expone: “Ofrezco como monto de la Obligación Alimentaria de mi hija, la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 66. 000,00) mensuales, o sea TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 33.000,00) quincenales, la cual aumentaré a medidas que mis ingresos aumenten, también ayudar con los gastos de médico, medicina y útiles escolares, y en diciembre una cantidad igual adicional”.- Seguidamente interviene la ciudadana ARLENA MERCEDES VARGAS FUENTES, y expone: “estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija y espero que cumpla”; solicito al Tribunal ordene aperturar una Cuenta de Ahorros en el Banco Caribe a nombre de mi hija para que el padre le deposite la obligación alimentaria..-Terminó, se leyó y conformes firman .- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación Alimentaria SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 66.000,00) corresponde al 16,29 % del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 405.000,00) .- El monto de la obligación alimentaria fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional .- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de la niña, , imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil. Se ordena aperturar la cuenta de ahorros en el BANCO CARIBE, a nombre de la niña para ser movilizada por la madre donde se depositará el dinero, de la obligación alimentaria, Cierrese la presente Causa y Archivese el expediente.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los seis (06) días del mes de Octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal.


Dr. Luis Beltrán Campos.



La Secretaria,


Ada Gricelda Sánchez.
















Exp. N° 437-05
LBC/leída.