REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE




La presente causa se inició en fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2005, por solicitud introducida por la ciudadana DIOMEDES BELTRANA FIGUEROA, en la cual solicita la Fijación de Obligación Alimentaria a favor de los niños , hijo de los ciudadanos ELISEO RAMOS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-530.512, domiciliado en Brasil Sector 1, Casa N° 4, Vereda N° 50, Cumaná Estado Sucre, acompañado de su hija ANA MARIA RAMOS ZURITA mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.220.889, y del mismo domicilio, y la ciudadana DIOMEDES BELTRANA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.600.669, domiciliada en el caserío Santa Cruz, Casa s/n, de Río Caribe del Municipio Montes del Estado Sucre.

Admitida la demanda en fecha Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), se ordenó la citación al demandado; se le notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la oportunidad legal se realizó el acto conciliatorio. El Tribunal como se acordó en el auto anterior y convalidada la citación con la presencia del demandado y su voluntad de que se celebre el presente acto, ordena que la ciudadana ANA MARIA RAMOS ZURITA, le lea al obligado alimentario en presencia del Juez, Secretaria y de la demandante el contenido de la demanda, y expone: “Ofrezco como monto de la Obligación Alimentaria de mis hijos, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) mensuales, o sea CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,oo) quincenales.- También ofrezco la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), para los útiles escolares en el mes de Septiembre y en Diciembre le daré la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), también ayudar con los gastos de médico y medicinas. Como no he cancelado el mes de Octubre consigno en este acto la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000.oo) comprometiendome a final del mes cancelar el restante de la mensualidad que es la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo)”.- “Y yo, DIOMEDES BELTRANA FIGUEROA, manifiesto estoy de acuerdo con el ofrecimiento y solicito se abra una cuenta de Ahorros en el Banco Caribe a nombre de mis hijos en la cual sea depositada la obligación alimentaria”.-Es todo.-Terminó, se leyó y conformes firman, meno el obligado alimentario por no poder hacerlo y estampa sus huellas, digito pulgares.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación Alimentaria DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES Bs. 250.000,00) corresponde al 61,72 % del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 405.000,00) .- El monto de la obligación alimentaria fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional .- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de los niños, , imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil. Se ordena aperturar la cuenta de ahorros en el BANCO CARIBE, a nombre de los niños para ser movilizada por la madre donde se depositará el dinero, de la obligación alimentaria, Cierrese la presente Causa y Archivese el expediente.

Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal.


Dr. Luis Beltrán Campos.



La Secretaria,


Ada Gricelda Sánchez.








Exp. N° 447-05
LBC/leída.