REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE




La presente causa se inició en fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2005, por solicitud introducida por la ciudadana JUANA JOSEFA VERA CONQUISTA, en la cual solicita la Fijación de Obligación Alimentaria a favor del niño, hijo de los ciudadanos JUAN DE JESUS MARQUEZ SEGURA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-15.110.054, domiciliado en el Barrio Nuevo de Caiguire, casa s/n, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, y la ciudadana JUANA JOSEFA VERA CONQUISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.268.342, domiciliada en la calle Principal de Caiguire, Casa s/n, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre.

Admitida la demanda en fecha treinta y uno (31) de Mayo de Dos Mil Cinco (2005), se ordenó la citación al demandado; se le notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la oportunidad legal se realizó el acto conciliatorio, en el cual llegaron al siguiente Convenimiento: El ciudadano JUAN DE JESUS MARQUEZ SEGURA, expone: “Ofrezco como monto de la Obligación Alimentaria de mi hijo, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, yo lo que trabajo es la agricultura; a medida que mis ingresos aumenten, le aumento la mensualidad, también ayudar con los gastos de médico, medicina y útiles escolares, y en diciembre una cantidad igual adicional”.- “Seguidamente interviene la ciudadana JUANA JOSEFA VERA CONQUISTA, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo y espero que cumpla”; solicito al Tribunal ordene aperturar una Cuenta de Ahorros en el Banco Caribe a nombre de mi hijo para que el padre le deposite la obligación alimentaria..-Terminó, se leyó y conformes firman .- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación Alimentaria CINCUENTA MIL BOLIVARES Bs. 50.000,00) corresponde al 12,34 % del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 405.000,00) .- El monto de la obligación alimentaria fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional .- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés del niño, , imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil. Se ordena aperturar la cuenta de ahorros en el BANCO CARIBE, a nombre del niño para ser movilizada por la madre donde se depositará el dinero, de la obligación alimentaria, Cierrese la presente Causa y Archivese el expediente.





Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal.


Dr. Luis Beltrán Campos.



La Secretaria,


Ada Gricelda Sánchez.




Exp. N° 447-05
LBC/leída.