REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.


Se inició el presente juicio por demanda introducida por el ciudadano HECTOR JOSE BARRETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.089.353, asistido en este acto por le Abogado RAFAEL ALBERTO LATORRE CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.819.894, inscrito en el Inpreabogado con el N° 32.028, en fecha veintiséis de Abril de Dos Mil Cinco, en la cual reclama daños materiales ocurridos en accidente de tránsito, presupuesto de reparación de la caja del vehículo la cual resultó dañada por el impacto y costos por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 2.562.500,00) en contra del ciudadano JUAN MANUEL SERPA RENGEL, venezolano, mayor de edad, docente, domiciliado en la Urbanización La Rosa, Bloque 2, apartamento 01-05.
Admitida la demanda, se ordenó la citación del demandado, quien fue citado por el Alguacil Accidental de este Tribunal en fecha 29 de Abril de 2005.
En el lapso legal para la contestación compareció el Abogado JOSE ANTONIO GEREIGE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 37.589, Apoderado Judicial del ciudadano JUAN MANUEL SERPA RENGEL (ya identificado), en fecha 26-05-2005 y presentó escrito de contestación, en la cual entre otros alegatos, rechaza los hechos y las pretensiones presentadas por el demandante.
Realizada la audiencia preliminar en fecha 02-06-2005, el demandante cedió la palabra a su Abogado asistente ALFONZO VELASQUEZ ZURITA, quien ratifico el contenido de la demanda en todas y cada una de las partes contenidas en esta y manifestó que esta en la buena posición de convenir en lo que al daño material se refiere. Por su parte el Apoderado del demandado Abogado JOSE ANTONIO GEREIGE, se refirió a los términos expresados en el escrito de contestación de la demanda y se opuso a la admisión de la prueba testifical promovida por la parte actora argumentando que no señala con precisión el objeto de la prueba y por cuanto en el acto de la Audiencia Preliminar ninguna de las partes convino en algún hecho, el Tribunal pasa a fijar los hechos y los limites de la controversia, siendo entonces que la controversia se refiere a todas las circunstancias expuestas en el libelo de la demanda y en el escrito de contestación en fecha 07-06-05 y en auto de esta misma fecha siendo la oportunidad legal se abrió un lapso probatorio de cinco (5) días para promover pruebas sobre el merito de la causa de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
La parte actora consigno Escrito de Pruebas en fecha 14-06-05 ratificando en toda y cada una de sus partes las actuaciones constante en auto, practicadas por la Inspectoría de Tránsito Terrestre de esta ciudad de Cumanacoa y promovió los testigos ciudadanos VICTOR ANTONIO SERRANO, ANTHONY JHABE LEON, CARLOS EDUARDO LEON y GERMAN LUIS BOADA SANZONETTI, la parte demandada no consigno ninguna prueba en el lapso fijado.
Por auto de fecha 15-06-05 se negó la admisión de los testigos promovidos por la parte demandante en el capítulo III de su escrito por cuanto no cumplió con el requisito establecido por el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil. Las demás pruebas fueron admitidas salvo su apreciación en la definitiva.
En auto de fecha 05-08-2005, se fijo el décimo día de Despacho para celebrar la audiencia oral. En fecha 28-09-2005 comparecieron ante este Tribunal la parte demandante y demandada y solicitaron diferir el acto de la celebración de la audiencia oral para el día 29-09-05, en esta misma fecha comparecieron nuevamente por ante este Tribunal la parte actora y demandada, quienes solicitaron diferir para otra oportunidad el acto de la celebración de la audiencia oral. En auto de fecha 29-09-2005 el Tribunal fijó el día 10-10-2005 a las 10:00 horas a.m, para celebrar la audiencia oral.
El día 07 de Octubre de 2005, compareció la parte actora y desistió del presente juicio manifestando que la parte demandada ha cumplido con el petitorio formulado en la demanda, solicitando además que se homologue y archive el presente expediente, en esta misma fecha compareció el Apoderado de la parte demandada y convino en los términos expuestos por la parte actora.
Vista la anterior exposición y observando este sentenciador que desde que se celebro la audiencia preliminar el actor siempre trato de buscar convenimiento y el hecho de comparecer en dos oportunidades las partes y solicitar el diferimiento de la Audiencia Oral hace pensar que buscaban un acuerdo entre las partes. Por lo tanto, vista la legitimidad y capacidad procesal de la parte actora, prevista dicha actuación por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL REFERIDO DESISTIMIENTO. Cierrese la presente Causa y Archivese el expediente.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Trece (13) días del mes de Octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Luis Beltrán Campos.

La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.



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Exp. N° 441-05