REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
La presente causa se inició en fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 2005, por solicitud introducida por la ciudadana MARIA GABRIELA FAJARDO CONTRERAS, en la cual solicita la Fijación de Obligación Alimentaria a favor de la niña, , hija de los ciudadanos LEO FEDERICO BARRETO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-11.830.271, domiciliado en la calle vieja, casa s/n, de Quebrada Seca, jurisdicción de la Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre, y la ciudadana MARIA GABRIELA FAJARDO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.941.969, domiciliada en la calle Mohedano, Casa N° 125, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha Veintiseis (26) de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005), se ordenó la citación al demandado; se le notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la oportunidad legal se realizó el acto conciliatorio, en el cual llegaron al siguiente Convenimiento: El ciudadano LEO FEDERICO BARRETO GONZALEZ, expone: “Ofrezco como monto de la Obligación Alimentaria de mi hija, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) quincenales, o sea OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, la cual aumentaré a medidas que mis ingresos aumenten, también ayudar con los gastos de médico, medicina y útiles escolares, y en diciembre una cantidad igual adicional”.- “Seguidamente interviene la ciudadana MARIA GABRIELA FAJARDO CONTRERAS, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija y espero que cumpla”; solicito al Tribunal ordene aperturar una Cuenta de Ahorros en el Banco Caribe a nombre de mi hija para que el padre le deposite la obligación alimentaria..-Terminó, se leyó y conformes firman .- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación Alimentaria OCHENTA MIL BOLIVARES Bs. 80.000,00) corresponde al 19,75 % del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 405.000,00) .- El monto de la obligación alimentaria fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional .- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de la niña, , imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil. Se ordena aperturar la cuenta de ahorros en el BANCO CARIBE, a nombre de la niña para ser movilizada por la madre donde se depositará el dinero, de la
obligación alimentaria, Cierrese la presente Causa y Archivese el expediente.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Once (11) días del mes de Octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal.
Dr. Luis Beltrán Campos.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 468-05
LBC/leída.
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