REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
195° y 146°


EXPEDIENTE N° 05-100

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

SOLICITANTE EN CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: ANGELA DEL VALLE CARREÑO, en representación de la niña ANDRI CAROLINA LOPEZ CARREÑO, a través del Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Dr. JESUS MANUEL MOYA MARCANO.
SOLICITADO EN CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: JOSE CANDELARIO LOPEZ

En fecha 27 de Septiembre del 2005, el ciudadano Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público, Dr. Jesús Manuel Moya Marcano, actuando a solicitud de la ciudadana Ángela Del Valle Carreño, Venezolana, de este domicilio, mayor de edad, soltera, Cedulada N° V-15.045.373, con Residencia en: Urbanización Valle Lindo, Calle Junín, Casa S/N, Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, de Oficios del Hogar, y en protección de los derechos alimentarios de la niña Andri Carolina López Carreño, Venezolana, de domicilio y residencia de la madre, y seis (06) años de edad, interpuso libelo de Cumplimiento de Obligación Alimentaria a favor de la referida menor en contra del ciudadano José Candelario López, Venezolano, de este domicilio, mayor de edad, Cedulado N° V-12.739.397, Comerciante, residenciado en: Urbanización Centenario, Calle Principal, Casa S/N, Casanay, Estado Sucre, Obligación Alimentaria esta establecida por este Tribunal en Decisión de fecha 12 de Mayo del 2005, hasta por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales, a ser cancelada en dinero efectivo a la Solicitante antes nombrada.- Señala en su libelo el representante del Ministerio Público que pese al compromiso adquirido por ante este Juzgado el ciudadano José Candelario López ha incumplido con la obligación alimentaria desde el mes de Mayo del 2005, hasta la presente fecha, “… quedando a deber por obligación alimentaria, un total TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350.000,oo), cifra que resulta de multiplicar los SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales de la Obligación Alimentaria por los Cuatro meses que adeuda; y sacamos el siguiente interés multiplicando … por el uno (01) % mensual … daría como resultado a pagar por intereses DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,oo) que sumado al monto total, da como resultado final la cantidad a pagar de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 352.800,oo) …”.---- Fundamenta la acción la Vindicta Pública en las previsiones contenidas en los artículos 7, 8, 374 y 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y anexa como documentos fundamentales los siguientes instrumentos: fotocopia de Cédula de Identidad de la Solicitante, Acta de Nacimiento correspondiente a la nombrada menor y copia certificada del Convenimiento suscrito de fecha 10 de Mayo del 2005; Sentencia del Tribunal del 12-05-2005, que homologa el referido Convenimiento, instrumentos estos cursantes a los folios 04 al 13 de la presente Causa.-
Por auto de fecha 27-09-2005, el Tribunal admite la Solicitud antes descrita, dándole entrada en el Libro de Causas respectivo con el N° 05-100, ordenándose la correspondiente Boleta de Citación y Orden de Comparecencia al Obligado en Alimento y Boletas de Notificación a la parte Solicitante y al representante de la Fiscalía.-
En fechas 29-09-2005 y 04-10-2005, el ciudadano Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación de José Candelario López, Boleta de Notificación de la ciudadana Ángela Del Valle Carreño y del representante de la Fiscalía, folios 19, 21 y 23.
En fecha 04-10-2005, siendo la oportunidad para el Acto Conciliatorio o se dé Contestación a la Demanda, comparecen ante este Despacho los ciudadanos ANGELA DEL VALLE CARREÑO, parte demandante, y JOSE CANDELARIO LOPEZ, Obligado en Alimento, antes plenamente identificados, quienes impuestos del motivo de la comparecencia e INSTADOS por el Tribunal a conciliar manifestaron que: “…no he podido cumplir con la Obligación Alimentaria de mi hija ANDRI CAROLINA LOPEZ CARREÑO, por cuanto no tengo trabajo fijo y las ganancias que percibo como vendedor de loterías por mi cuenta no han sido suficientes como esperaba para cumplir con el monto de la Pensión de Alimentos que acordé para mi hija de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo), lo que he percibido no me ha alcanzado para poder cumplir, ya que además de ANDRI tengo tres niñas más que mantener …. Estoy consciente que debo cumplirle a mi hija y ofrezco pagar las pensiones de alimento que se me reclaman, desde el mes de Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de este año 2005, que alcanzan a un monto total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 352.800,oo) incluidos sus intereses, a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) quincenales, que entregaré en dinero efectivo a ANGELA DEL VALLE CARREÑO, madre de mi hija los días quince y treinta de cada mes hasta cubrir la totalidad del monto adeudado, iniciando con el primer pago el día 15 de Octubre de 2005, cantidad esta que ofrezco pagar aparte de la pensión de alimento mensual que me comprometí a suministrar a mi hija de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales, no pago en este acto porque no tengo dinero en este momento por las razones que ya informé.” .---- La ciudadana ANGELA DEL VALLE CARREÑO, manifestó que: “ En nombre de mi hija ANDRI CAROLINA LOPEZ CARREÑO, acepto el ofrecimiento realizado en este acto por su padre JOSE CANDELARIO LOPEZ, de cancelar las pensiones de alimento que adeuda entregándome CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) quincenales, aparte de la pensión mensual de (Bs. 70.000,oo) que se comprometió a aportarle, ya que estoy consciente que tiene tres hijas más que mantener, en cuanto a los útiles y uniformes escolares ya la niña los tiene, su padre le mandó unos útiles y otros los compré yo. Espero que cumpla con el compromiso que está asumiendo en este momento”.-
Es por las consideraciones anteriores y en conocimiento del Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ANGELA DEL VALLE CARREÑO, en su condición de Solicitante en Cumplimiento de Obligación Alimentaria y JOSE CANDELARIO LOPEZ, en su condición de Solicitado en Cumplimiento de Obligación Alimentaria a favor de la Niña ANDRI CAROLINA LOPEZ CARREÑO, Venezolana, de seis (06) años de edad y del domicilio y residencia de la madre, la cual es: Urbanización Valle Lindo, Calle Junín, Casa S/N, Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Como consecuencia del Convenimiento suscrito y homologado queda suficientemente obligado el ciudadano JOSE CANDELARIO LOPEZ, Cedulado N° V- 12.739.397, a cancelar a favor de su hija, la niña ANDRI CAROLINA LOPEZ CARREÑO, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 352.800,00), correspondiente a la Obligación Alimentaria adeudada de los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre del 2005, de la siguiente forma: La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) quincenales, los días 15 y 30 de cada mes, dando inicio al primer pago en fecha 15 de Octubre de 2005, hasta cubrir el monto adeudado, que entregará en dinero efectivo a la ciudadana ANGELA DEL VALLE CARREÑO.- Igualmente, el Solicitado en Cumplimiento de Obligación Alimentaria queda obligado a cancelar a favor de su menor hija la Obligación Alimentaria de Bs. 70.000,oo mensuales, y a continuar con el cumplimiento de las otras obligaciones establecidas en el Convenimiento suscrito y homologado por ante este Juzgado en fecha 12 de Mayo de 2005. -
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. ADEALIDA FERNÁNDEZ LIRA.

LA SECRETARIA.

Abg. NORAIMA MARIN.

…En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 AM.
LA SECRETARIA.

Abg. NORAIMA MARIN.


Exp. 05-100
AFL/NM/rdcv.