REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

195° y 146°
EXPEDIENTE N° 01-25

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA

SOLICITANTE DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: DALIA JOSE MARTINEZ MALAVE, en representación de los Adolescentes GEOVANNY DANIEL, GEODALYS DEL CARMEN y JULIO CESAR FARIAS MARTINEZ.

SOLICITADO EN OBLIGACION ALIMENTARIA: GEOVANNY JOSE FARIAS LOPEZ.


En fecha 13 de Noviembre de 2001, comparece por ante la Secretaría de este Tribunal la ciudadana Dalia José Martínez Malavé, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, casada, de Oficios del Hogar, Cedulada N° V- 8.647.090, con Residencia en: Urbanización Valle Lindo, Calle Ayacucho, Casa S/N, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, actuando en representación de sus hijos los adolescentes GEOVANNY DANIEL, GEODALYS DEL CARMEN y JULIO CESAR FARIAS MARTINEZ, venezolanos, del domicilio y residencia de la madre, e interpuso Demanda Escrita por Fijación de Obligación Alimentaria a favor de los identificados menores de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano Geovanny José Farías López, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, casado, Cabo I de la Guardia Nacional, Cedulado N° V- 5.878.989, con residencia en la dirección antes señalada; anexa a la Demanda las correspondientes Partidas de Nacimiento de los referidos adolescentes y Acta de Matrimonio, instrumentos estos cursantes a los folios 04, 05, 06 y 07 de la presente causa.---- Por Auto de fecha 16-11-2001, el Tribunal admite la Demanda, dándole entrada en el Libro de Causas respectivo con el N° 01-25, ordenando la Citación Personal del Demandado y Notificación al Ministerio Público.---- En fecha 22-01-2002, se cita personalmente al Solicitado en Obligación Alimentaria, folio 22.---- Auto de Avocamiento, folio 38.--- Diligencia del 22-07-2005, donde la ciudadana Dalia José Martínez Malavé, asistida de Abogado, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO que por Fijación de Obligación Alimentaria intentó a favor de sus menores hijos en fundamento a que “ dos de mis tres hijos ya son mayores de edad, y el otro le falta muy poco para también cumplir su mayoría de edad y las relaciones entre mi cónyuge y yo se han normalizado, y él actualmente en forma normal y continua está cumpliendo con el aporte que hemos acordado mutuamente para la obligación alimentaria de sus hijos”, folio 61.--- Por diligencia del 30-09-2005, el demandado ciudadano Geovanny José Farías López, asistido de Abogado manifiesta su CONSENTIMIENTO DEL DESISTIMIENTO formulado por la ciudadana Dalia José Martínez Malavé y solicita al Tribunal su homologación y que ordene el archivo del expediente.
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Igualmente, disponen los artículos 265 y 266 Ejusdem, se copian:
Artículo 265.- “ El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Artículo 266.- “ El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
Ahora bien, facultada como se encuentra la demandante para desistir del presente procedimiento de conformidad con la normativa adjetiva citada, visto el consentimiento expreso del Obligado respecto del desistimiento formulado por la ciudadana Dalia José Martínez Malavé y habiéndose solicitado la opinión de la Representación Fiscal, por tratarse de materia de orden público, es por lo que este Juzgado ACUERDA IMPARTIR LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO FORMULADO POR LA CIUDADANA DALIA JOSE MARTINEZ MALAVE Y DEBIDAMENTE ACEPTADO POR EL DEMANDADO GEOVANNY JOSE FARIAS LOPEZ, ambos suficientemente identificados, en fundamento que el Obligado en Alimento está cumpliendo con su obligación fiel, cabal y oportunamente para con sus menores hijos.- Y ASI SE DECIDE
Es por lo expuesto anteriormente, que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, le imparte la respectiva HOMOLOGACION al desistimiento de fecha 22-07-2005, formulado por la ciudadana Dalia José Martínez Malavé, Cedulada N° V- 8.647.090, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 en concordancia con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se declara consumado el acto y considérese la presente Homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Se ordena suspender la medida provisional de retención decretada en la presente causa. Ofíciese lo conducente a la Dirección de Personal de la Comandancia General de la Guardia Nacional y remítase el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial del Estado Sucre en su debida oportunidad.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005). Años 195 de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADELAIDA FERNANDEZ LIRA
LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARIN


… En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior decisión, siendo las 12:45 p.m.

LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARIN

Exp.01-25
AFL/NM/rdcv