REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

195° y 146°

EXPEDIENTE N° 05-101
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
SOLICITANTE DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: EUCARIS MARIA ALVAREZ BELLORIN, en representación de los niños LILIA DEL JESUS y SERGIO LUIS y adolescentes MANUEL ALEXANDER, ANDRES VIDAL y ANA KARILIA ALCANTARA ALVAREZ.
SOLICITADO EN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: MANUEL RAMON ALCANTARA BRUSCO.


En fecha 07 de octubre de 2005, comparece por ante la Secretaría de este Tribunal la ciudadana EUCARIS MARIA ALVAREZ BELLORIN, Venezolana, de este domicilio, mayor de edad, casada, Obrera, Cedulada N° V- 11.966.001, con Residencia en: Urbanización Paraíso, Calle Principal, Casa S/N, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, actuando en representación de sus menores hijos los niños LILIA DEL JESUS y SERGIO LUIS y adolescentes MANUEL ALXANDER, ANDRES VIDAL y ANA KARILIA ALCANTARA ALVAREZ, Venezolanos, de domicilio y residencia de la madre, de 09, 08, 12, 14 y 16 años de edad respectivamente, e interpuso Demanda Oral recogida en Acta de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por Fijación de Obligación Alimentaria, en contra del ciudadano MANUEL RAMON ALCANTARA BRUSCO, Venezolano, de este domicilio, mayor de edad, casado, comerciante, Cedulado N° V- 5.693.052, con Residencia en: Calle Colombia, Casa N° 68, Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, en la que solicita Obligación Alimentaria a favor de sus menores hijos hasta por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, coadyuve en gastos de medicinas, suministre Uniformes y Útiles Escolares en el mes de Septiembre y aporte la cantidad de: CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) en el mes de Diciembre de cada año, que se practique la citación del Solicitado en Alimento en la dirección antes señalada, anexa a la demanda copia de Cédula de Identidad y a objeto de probar la paternidad consigna Actas de Nacimiento de los menores, cursantes a los folios 3, 4, 5, 6 y 7 de la presente Causa.---- Por Auto de fecha 07-10-2005, el Tribunal Admite la Solicitud antes descrita, dándole entrada en el Libro de Causas respectivo con el N° 05-101, ordenándose la correspondiente Boleta de Citación y Orden de Comparecencia al Solicitado en Alimento, Boleta de Notificación a la Representación del Ministerio Público y Oficio a la Sociedad Mercantil Abasto y Licorería La Reserva, solicitando información sobre los ingresos del demandado.---- En fechas 13-10-2005 y 18-10-2005, el ciudadano Alguacil del Tribunal consigna Boletas de Citación debidamente firmada por Manuel Ramón Alcántara Brusco y Notificación al Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público, folios 13 y 15.---- En fecha 18 de Octubre de 2005, siendo la oportunidad para el Acto Conciliatorio o se de Contestación a la Demanda, comparecen ante este Despacho los ciudadanos EUCARIS MARIA ALVAREZ BELLORIN, Solicitante de Obligación Alimentaria y MANUEL RAMON ALCANTARA BRUSCO, Solicitado en Alimento, ambos plenamente identificados, quienes impuestos del motivo de la comparecencia e INSTADOS por el Tribunal a conciliar, manifestaron que: El ciudadano MANUEL RAMON ALCANTARA BRUSCO, manifestó que: “ Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por la madre de mis hijos Eucaris María Álvarez Bellorín, y ofrezco para mis hijos LILIA DEL JESUS, SERGIO LUIS, MANUEL ALEXANDER, ANDRES VIDAL y ANA KARILIA ALCANTARA ALVAREZ, como Obligación Alimentaria la cantidad solicitada de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200.000,oo) que representa el 40% de lo que me gano mensualmente como ayudante de mi padre … en la Bodega La Reserva … que es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500.000,oo) aproximadamente, la cual ofrezco entregar a la madre de mis hijos Eucaris María Álvarez Bellorín, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES SEMANALES ( Bs. 50.000,oo), los días Viernes de cada semana, comenzando con el primer pago el día Viernes 21 de Octubre de 2005.- Igualmente ofrezco para mis hijos la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) para cubrir sus gastos de regalos y vestidos en el mes de Diciembre de cada año, que entregaré a la madre de mis hijos, en el transcurso del mes de Diciembre.- Asimismo, me comprometo a suministrarle a mis hijos sus útiles y uniformes escolares en el mes de Septiembre de cada año y ayudar con sus gastos de medicina y asistencia médica cuando lo necesiten. No puedo ofrecer nada más por cuanto no tengo trabajo fijo y eso es lo que percibo ayudando a mi padre.”.---- La ciudadana EUCARIS MARIA ALVAREZ BELLORIN, manifestó que: “Acepto para mis hijos la Obligación Alimentaria ofrecida por su padre MANUEL RAMON ALCANTARA BRUSCO, de Bs. 200.000,oo mensuales en la forma aquí convenida, así como los demás compromisos que asume en este acto de entregarles sus útiles y uniformes escolares, ayudarlos en sus gastos de medicina y médicos cuando lo necesiten, y la cantidad de Bs. 400.000,oo en el mes de Diciembre. Estoy consciente que no tiene trabajo fijo y que ayuda a su padre en la Bodega La Reserva. Solicito al Tribunal homologue este acuerdo”.-
Es por las consideraciones anteriores y en conocimiento del Convenimiento suscrito entre los ciudadanos EUCARIS MARIA ALVAREZ BELLORIN, en su condición de Solicitante de Obligación Alimentaria y MANUEL RAMON ALCANTARA BRUSCO, en su condición de Solicitado en Alimento a favor de los niños LILIA DEL JESUS y SERGIO LUIS y adolescentes MANUEL ALEXANDER ANDRES VIDAL y ANA KARILIA ALCANTARA ALVAREZ, de 09, 08, 12, 14 y 16 años de edad respectivamente, y de domicilio y residencia de la madre, la cual es: Urbanización Paraíso, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, que este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Como consecuencia del Convenimiento suscrito y homologado queda suficientemente obligado el ciudadano MANUEL RAMON ALCANTARA BRUSCO, Cedulado N° V- 5.693.052, a cancelar a favor de sus hijos los niños LILIA DEL JESUS y SERGIO LUIS y adolescentes MANUEL ALEXANDER, ANDRES VIDAL y ANA KARILIA ALCANTARA ALVAREZ, por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) semanales, los días Viernes de cada semana, dando comienzo al cumplimiento de la obligación el 21 de Octubre de 2005, lo que hace la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, cantidad esta que representa el 40% del ingreso mensual del Obligado en Alimento, el cual es de Bs. 500.000,oo; y la siguiente cantidad aparte de la Obligación Alimentaria: Bs. 400.000,oo, el mes de Diciembre de cada año, a suministrar a los menores Uniformes y Útiles Escolares en el mes de Septiembre de cada año; y a coadyuvar en los gastos de medicinas y asistencia médica cuando sean requeridos; que las cantidades antes determinadas se incrementarán en la misma proporción y porcentaje en que sea incrementado sus ingresos.-
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ADELAIDA FERNÁNDEZ LIRA
LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARIN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 1:30 pm.
LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARIN

EXP. 05-101
AFL/NM/rdcv