REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
195° y 146°
EXPEDIENTE N° 05-98
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
SOLICITANTE DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en representación de la adolescente MARIAM ALEJANDRA RODRIGUEZ MOLINA
SOLICITADO EN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: SAMMY FERNANDO RODRIGUEZ MOROS.


En fecha 16 de Septiembre de 2005, comparece por ante la Secretaría de este Tribunal la ciudadana MIRIAM MOLINA, Venezolana, de este domicilio, mayor de edad, soltera, Cedulada N° V- 10.815.467, con Residencia en: Sector La Quinta, Calle Ayacucho, Casa S/N, Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y de Oficios del Hogar, actuando en representación de su hija la adolescente MARIAM ALEJANDRA RODRIGUEZ MOLINA, Venezolana, de 16 años de edad, soltera, Cedulada N° V- 18.004.274, de domicilio y residencia de la madre, asistida por el Abogado en ejercicio Sandy Rojas Farías, Inscrito en el Inpreabogado con la matrícula N° 48.614, e interpuso Libelo de Demanda por Fijación de Obligación Alimentaria a favor de la referida menor en contra del ciudadano SAMMY FERNANDO RODRIGUEZ MOROS, Venezolano, de este domicilio, mayor de edad, casado, Mecánico, Cedulado N° V- 9.187.860, con Residencia en: Calle Las Brisas, Urbanización 22 de Octubre, Casa S/N, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre.- Escrito de Demanda en el que solicita al ciudadano Sammy Fernándo Rodríguez Moros, Obligación Alimentaria a favor de su menor hija hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) mensuales, y “… le sea descontado el TREINTA POR CIENTO (30%) de la cantidad que perciba por concepto de Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades y cualquier otro pago que reciba como consecuencia de la relación laboral, que el demandado pague la cantidad adicional de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo) en el mes de Agosto de cada año para satisfacer la necesidad de útiles estudiantiles de mi hija a nivel de liceo y universitario dentro de poco; la misma cantidad para el mes de Diciembre, debido a la cantidad que recibe por concepto de utilidades …”.- Asimismo, solicitó se decrete Medida de Embargo Provisional sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de las prestaciones sociales que le correspondan al demandado en caso de termino de la relación laboral con la empresa Corseragro C.A., Obligación Alimentaria Provisional por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) mensuales, para satisfacer mientras dure el juicio la necesidad alimentaria de su menor hija, se oficie a la empresa Corseragro solicitando información sobre los ingresos del demandado, y se practique su citación personal en la referida empresa, ubicada en el Central Azucarero, Cariaco, Sector Aguas Calientes, Vía Casanay-Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre.- A objeto de probar la paternidad consigna Acta de Nacimiento correspondiente a la nombrada adolescente. Folio 5.---- Por Auto de fecha 19-09-2005, el Tribunal Admite la Solicitud antes descrita, dándole entrada en el Libro de Causas respectivo con el N° 05-98, ordenándose la correspondiente Boleta de Citación y Orden de Comparecencia al Solicitado en Alimento y Boleta de Notificación a la Representación del Ministerio Público, Oficio solicitando información sobre los ingresos del Solicitado y Comisión al Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial de Estado Sucre, a objeto de la Citación Personal del Solicitado, folios del 09 al 13.---- En fecha 27-09-2005, el ciudadano Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, folio 17.- Oficio de la Sociedad Mercantil Corseragro S.A., informando los ingresos del Solicitado.---- Auto del 03-10-2005, decretando las medidas provisionales solicitada, folio 22.--- Oficio librado a la Sociedad Mercantil Corseragro participando las medidas provisionales decretadas, folio 24.---- Comisión recibida del Juzgado del Municipio Ribero de este Circuito Judicial que practica la Citación del Solicitado en Alimento, folios 26 al 32.---- En fecha 07 de Octubre de 2005, siendo la oportunidad para el Acto Conciliatorio o se de Contestación a la Demanda, comparecen ante este Despacho los ciudadanos MIRIAM MOLINA, Solicitante de Obligación Alimentaria, y SAMMY FERNANDO RODRIGUEZ MOROS, Solicitado en Alimento, ambos plenamente identificados, quienes impuestos del motivo de la comparecencia e INSTADOS por el Tribunal a conciliar manifestaron que: El ciudadano SAMMY FERNANDO RODRIGUEZ MOROS, manifestó que: “… tengo dos hijos mas que mantener en San Cristóbal, actualmente pago un alquiler … no me niego a cumplir con mis obligaciones de padre y ofrezco una Pensión Alimentaria para mi hija MARIAM ALEJANDRA RODRIGUEZ MOLINA de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales, que representa el 21% de los ingresos que percibo como Jefe de Taller Automotriz en la Empresa Corseragro S.A., que es de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000,oo) mensuales. Ofrezco suministrarle sus uniformes y útiles escolares, los meses de Septiembre de cada año, igualmente me comprometo a coadyuvar con los gastos de medicina, médico, vestido cuando mi hija lo requiera, asimismo ofrezco para el mes de Diciembre de cada año para sus gastos de esa época la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), que representa el 20% de la Bonificación de Fin de Año que percibo en el trabajo que es de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) anuales. Asimismo, ofrezco en caso de renuncia, despido o retiro de la empresa donde trabajo el 15% de las Prestaciones Sociales que me correspondan para garantizar la alimentación de mi hija mientras esté sin trabajar.- La cantidad ofrecida por Obligación Alimentaria me comprometo a cancelarlas los días quince y treinta de cada mes, a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) quincenales, comenzando con el primer pago el día 15 de Octubre del 2005, para lo que solicito al Tribunal oficie a la Dirección de Personal de Corseragro S.A., para que me sean descontadas directamente por nómina … y sean depositadas en Cuenta de Ahorros que solicito se aperture en la Agencia del Banco Caroní de Casanay, a nombre del Tribunal y de mi hija para que sea retirada dicha cantidad por su madre MIRIAM MOLINA con autorización de este Juzgado. Asimismo sean descontadas por nómina las demás cantidades ofrecidas y depositadas en la cuenta de ahorros que se aperture…”.---- Señala en su intervención la ciudadana MIRIAM MOLINA, que: “…Acepto la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) como Pensión Alimentaria para mi hija MARIAM ALEJANDRA RODRIGUEZ MOLINA, así como las demás cantidades de dinero y compromisos asumidos en este acto por el padre de mi hija SAMMY FERNANDO RODRIGUEZ MOROS, y estoy de acuerdo que sean depositadas en Cuenta de Ahorro del Banco Caroní de esta ciudad de Casanay, asimismo solicito al Tribunal homologue este acuerdo y suspenda las Medidas Provisionales acordadas y participadas a la Empresa Corseragro S.A..”.-
Es por las consideraciones anteriores y en conocimiento del Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MIRIAM MOLINA, en su condición de Solicitante de Obligación Alimentaria y SAMMY FERNANDO RODRIGUEZ MOROS, en su condición de Solicitado en Alimento a favor de la adolescente MARIAM ALEJANDRA RODRIGUEZ MOLINA, de 16 años de edad, Cedulada N° V-18.004.274, y del domicilio y residencia de la madre, la cual es: Sector La Quinta, Calle Ayacucho, Casa S/N, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Como consecuencia del Convenimiento suscrito y homologado queda suficientemente obligado el ciudadano SAMMY FERNANDO RODRIGUEZ MOROS, Cedulado N° V- 9.187.860, a cancelar a favor de su hija la adolescente MARIAM ALEJANDRA RODRIGUEZ MOLINA, antes identificada, las siguientes cantidades: A) TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales, cantidad que representa el 21% del sueldo mensual devengado por el Obligado en Alimento en la Sociedad Mercantil Corseragro S.A..- B) UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) del monto que le corresponda por Bonificación de Fin de Año, que representa el 20% del señalado beneficio que recibe el Obligado durante el mes de Diciembre.- C) QUINCE POR CIENTO (15%) de las Prestaciones Sociales que le correspondan al Obligado en caso de despido, retiro o finalización de la relación laboral .- A suministrarle útiles y uniformes escolares y a coadyuvar en los gastos de medicinas, asistencia médica y vestido.- Que las cantidades antes determinadas se incrementarán en la misma proporción o porcentaje en que sean incrementados los ingresos sueldos o salarios y beneficios del Obligado en Alimento ciudadano SAMMY FERNANDO RODRIGUEZ MOROS.- Cantidades de dinero que serán deducidas de sueldo devengado por el Obligado y depositadas en la Cuenta de Ahorros que para tales efectos se acuerda aperturar en la Agencia Banco Caroní de esta ciudad de Casanay. Se acuerda suspender las Medidas Provisionales decretadas por este Tribunal en Auto del 03-10-2005. Ofíciese lo conducente a la Sociedad Mercantil Corseragro S.A.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADELAIDA FERNÁNDEZ LIRA
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARIN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 1:30 p.m..
LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARIN



EXP. 05-98
AFL/NM/rdcv