TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
ASUNTO PRINCIPAL: RY11-D-2002-000007
ASUNTO: RY11-D-2002-000007
AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA
En el día de hoy Cuatro de Octubre del 2.005, siendo las 08:45 AM. Se constituyó en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, conformado por el Juez Abg. Sergio Sánchez Díaz y la Secretaria de Sala Abg. Heidy Manrique, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Revisión de Medidas en el asunto N° RY11-D-2002-000007, seguido al ciudadano OMISSIS Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg., Moraima Goyo, el sancionado Omissis, la Defensora Pública, Abg. Mercedes Molina y el equipo técnico Aide Hernández y Griselda Lunar. Seguidamente el Juez le otorga la palabra a la psicólogo Aidé carolina Hernández España, quien expone: en relación al ciudadano Omissis, para la presente fecha ya tiene dos meses de haber terminado la medida de libertad asistida, la cual cumplió de forma responsable hasta el mes de agosto en líneas generales el procedimiento durante la medida fue estable, se mostró involucrado, participativo y estuvo incorporado desde el primer momento a la parte formativa y laboral, lo cual permite inferir que estuvo centrado en su proyecto de vida, es todo, seguidamente se le sede la palabra a la licenciada Griselda Lunar Marín, quien expone: lo que respecta a la parte solicitada, tuvo una trayectoria sociable ya que estuvo incorporado en la parte de formación academia , estuvo inscrito en un curso de vuelvan cara, también se desarrollo en varias actividades, siempre estuvo centrado en su familia, es todo. Seguidamente y en cumplimiento a lo establecido al artículo 542 de la LOPNA se le concede la palabra al ciudadano OMISSIS conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 5ª , quien dijo llamarse Omissis, quien expuso: en el tiempo que estuve en control con la psicólogo Aidé, con ella aprendí muchas cosas, de la cual no tenia conocimiento, ella me hizo muchas evaluaciones y comprendí que las cosas no son como uno las piensa, ya que soy adulto, y pude entender que las cosas no van a ser iguales y así pude continuar organizar una nueva vida con mi familia, ya que tengo una nueva vida. Es todo. Seguidamente se le sede la palabra a la defensa, quien expone: oído el equipo técnico y el sancionado solicito respetuosamente a este tribunal de ejecución el cese de la sanción impuesta y por ende el archivo judicial de las actuaciones, es todo. Seguidamente se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: como ha sido lo expuesto por el equipo técnico, así cono demás lo expresado por el sancionado al igual que la solicitud realizada por la defensa pública me adhiero a esta última y solicito se me expidan copias simples, es todo. Seguidamente toma la palabra el Juez, quien expone: celebrada como ha sido la formalidades legales para la celebración de esta audiencia, oído los argumentos del seguimiento psicológico y social manifestado por el equipo técnico presente en esta sala, oído igualmente lo manifestado por el sancionado Omissis, a así como la solicitud de cesación de la medida planteada por la defensora y a la cual se a adherido la representante del ministerio publico, de lo expuesto y debatido en este sala, se observa que ciertamente el sancionado de auto ha sido responsable y acatado los objetivos fijados por el equipo técnico adscrito a esta sección de adolescentes durante el lapso de cumplimiento de la medida de libertad asistida impuesta en su oportunidad, por lo que alcanzado estos objetivos y vencido como se encuentra el lapso establecido, lo procedente es la cesación de la medida impuesta al sancionado. En razón de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, administrando justicia en nombre de la republica y por autoridad de la ley acuerda PRIMERO: decretar la cesación de la medida de libertad asistida que cumplía el sancionado Omissis, previamente identificado en el texto de la presente acta, por vencimiento del lapso de cumplimiento de dicha medida, de conformidad con lo establecido en el literal H del articulo 647 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, en concordancia con el articulo 645 de la misma ley y SEGUNDO: se da por terminado el presente proceso respecto al sancionado Omissis. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez de Ejecución
Abg. Sergio Sánchez Díaz.
La Fiscal del Ministerio Público
Abg. Moraima Goyo.
La Defensora Pública
El sancionado
Abg. Mercedes Molina
Jean Carlos Montaño
Representante del sancionado
Beatriz Lara
El equipo técnico
La Secretaria.
Abg. Heidy Manrique. El Alguacil.
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