CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000060
ASUNTO: RP11-D-2004-000086

AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA

En el día de hoy treinta y uno de Octubre del 2.005, siendo las 08:45 AM. Se constituyó en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, conformado por el Juez Abg. Sergio Sánchez Díaz y el Secretario de Sala Abg. María Vásquez, los fines de llevar a cabo la Audiencia de Revisión de Medidas en el asunto arriba numerado, seguido al ciudadano OMISSIS. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg., Moraima Goyo, el sancionado Omissis y su representante Zulia Marín, la Defensora Pública, Abg. Mercedes Molina y el equipo técnico Haydee Hernández y Griselda Lunar. Seguidamente el Juez le otorga la palabra a la psicólogo Aidé carolina Hernández España, quien expone: Comienza la medida hace un año, que está finalizando, presentó indeficiencia en cuanto al proyecto de vida, En este momento hago un resumen del informe realizado al adolescente y consigno en este acto. Una de las cosas que había diferido la audiencia anterior era que él tenia ataque epiléptico. El adolescente alcanzó algunos logros. Recomendamos a la representante que trate de tenerlo motivado. Es todo. Seguidamente se le sede la palabra a la licenciada Griselda Lunar Marín, quien expone: Corresponde a la parte social se inició en el mes de noviembre, presentó irregularidades a la cita, en enero faltó y partir de mayo cumplió con las medida, ya que trabajaba en puerto santo y le quitaba tiempo, pero después ha presentado mas responsabilidad, pero sus ataques de epilepsia no le permitían ir a la escuela. Ellos son de bajos recursos no tienen estabilidad económica, es todo. Se deja constancia que las presentaciones del adolescente fueron hechas en el libro, mas no aparecen en el Sistema IURIS. Seguidamente y en cumplimiento a lo establecido al artículo 542 de la LOPNA se le concede la palabra al adolescente OMISSIS, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 5ª , Las orientaciones me ayudaron si me sirvieron, estoy trabajando no me meto en problemas no salgo de mi casa, y estoy padeciendo de epilepsia desde los 13 años, me daban ataques pero no seguidos, yo sabia que era grave pero no me preocupaba, me han llevado a Cumaná para lo del tratamiento. Es todo. Seguidamente se le sede la palabra a la defensa, quien expone: Consigno constancia de trabajo, la cual entrego en este mismo acto, oído el equipo técnico y visto el libro que ha cumplido con las reglas de conducta y la libertas asistida, y por todo lo expuesto, considera la defensa que se debe cesar la medida. , es todo. Seguidamente se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: como ha sido lo expuesto por el equipo técnico, así cono demás lo expresado por el sancionado al igual que la solicitud realizada por la defensa pública me adhiero a esta última y solicito se me expidan copias simples, es todo. Seguidamente toma la palabra el Juez, quien expone: celebrada como ha sido la formalidades legales para la celebración de esta audiencia, oído los argumentos del seguimiento psicológico y social manifestado por el equipo técnico presente en esta sala, oído igualmente lo manifestado por el sancionado Omissis, a así como la solicitud de cesación de la medida planteada por la defensora y a la cual se a adherido la representante del ministerio publico, de lo expuesto y debatido en este sala, se hacen las siguientes observaciones. Primero: Verificado el auto de ejecución de sentencia se evidencia que desde la fecha 10-11-.2004, hasta el día de hoy han transcurrido 11 meses y 21 días del cumplimiento de las medidas de libertad por parte del referido sancionado. Segundo: se observa igualmente de lo expuesto por el equipo técnico conformado por la Psicóloga y trabajadora social adscrito a esta sección de adolescente, así como del libro de presentaciones llevado por el alguacilazgo de e este circuito judicial penal que el sancionado de autos a dado cumplimiento a las medidas impuestas. Ahora bien constatado el cumplimiento total de dichas medidas y dado que son los objetivos fijados tanto en el auto de ejecución de sentencia así como los e establecidos en los artículos 629 y siguientes de la LOPNA y no existiendo ninguna otra obligación que cumplir por parte del mismo lo procedente es la cesación de medidas, por lo que este Tribunal de Ejecución en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, administrando justicia en nombre de la republica y por autoridad de la ley acuerda decretar la cesación de las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta que cumplía el sancionado Omissis, previamente identificado en el texto de la presente acta, por vencimiento del lapso de cumplimiento de dicha medida, de conformidad con lo establecido en el literal H del articulo 647 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, en concordancia con el articulo 645 de la misma ley y se da por terminado el presente proceso respecto al referido sancionado y su remisión por legajo al archivo central. Se acuerdan copias simples. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez de Ejecución

Abg. Sergio Sánchez Díaz.
La Fiscal del Ministerio Público

Abg. Moraima Goyo.




La Defensora Pública
El sancionado
Abg. Mercedes Molina


Representante del sancionado

El equipo técnico



El secretario de sala.

Abg. Maria Vásquez El Alguacil.