CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECSENTES

Carúpano, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000084
ASUNTO: RP11-D-2004-000084

En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, presidido por el Juez Abg. Sergio Sánchez y el Secretario de Sala Abg. Lissette Caraballo, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Revisión de Medida en el asunto N° RP11-D-2004-000084, seguido al ciudadano Omissis A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo, la Defensora Pública, Abg. Lisbeth Marcano y el Equipo Técnico representado por la Trabajadora Social Lic. Griselda Lunar y la Psicóloga Lic. Haydee Carolina Hernández, el sancionado Omissis. Seguidamente el Juez cede la palabra al Equipo Técnico representado por la Lic. Haydde Carolina Hernández quien expone: Omissis, fue evaluado por segunda vez en el mes de septiembre arrojando los siguientes resultados: marcada inmadurez, déficit intelectual, defensa psicológicas primitivas como la proyección y la negación, pruebas sugerentes de organicidad, que predisponen tendencias impulsivas y agresivas. Para el momento de la reevaluación tiene siete meses privado de libertad mostrando las mismas tendencias, libre de tensión, malestar subjetivo, escasas interrelaciones y ausencia de arrepentimiento hacia el hecho punible, también se observa disminución de los rasgos paranoides exigidos con anterioridad lo cual permite inferir que ha manejado la hostilidad del entorno penitenciario y ha logrado su adaptación. Es todo.- Pregunta el Juez: en su condición de psicológica cuales son sus sugerencias? C: sugiero que el asuma la responsabilidad que amerita, en cuanto a como ayudarlo sugiero que sea reevaluado cada cierto tiempo a ver si alguna de las tendencias presentadas cambian o mejoran.- Es todo.- Seguidamente expone la Lic. Griselda Lunar: Omissis fue evaluado por mi persona en dos oportunidades, en las mismas mostró una actitud a la defensiva, manifestaba malestar por el encierro mas no por el delito cometido, el lo señala como algo circunstancial que lo llevo a eso, él proviene de una familia con antecedentes de violencia familiar lo que ha originado cierto rechazo a la figura paterna. Para su ultima evaluación el planteaba que había mejorado las relaciones con la madre, manifestando cierto rechazo con los hermanos mayores manifestando que lo han abandonado en esta situación.- En la ultima evaluación fue mas abierto al hablar de la familia, yo considero que a medida que se evalúe se abrirá mas al dialogo, deberían ser mas continuas las evaluaciones, lo que le molesta a el es estar encerrado ya que es un muchacho que ha tenido una vida mas libertina.- Hay que lograr que el asuma la situación de que el cometió un hecho punible y en base a eso es que esta privado.- Seguidamente se le cede la palabra al sancionado de conformidad con lo previsto en el articulo 642 de la LOPNA quien dijo ser y llamarse Omissis y expone: el equipo técnico me ha ayudado en todo, me gustaría que me siguieran ayudando pero no así estando encerrado, sino que me dieran una oportunidad para yo poderme venir a presentar, yo ahí no tengo a nadie, a la única que tengo es a mi mama, yo ya llevo un año y un mes detenido, es todo.- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Solicito al Tribunal que le sustituya la medida de privación de libertad a mi representado por cualquier otra ya que si de la opinión del equipo técnico se desprende que el mismo requiere orientaciones psicológicas y sociales este podría hacerse bajo otras medidas menos gravosas ya que es imposible para la Trabajadora Social elaborar un buen informe como bien lo dijo ella estando en la medida de privación de libertad es imposible realizarlo, en base al artículo 8 de la LOPNA baso la presente solicitud y solicito se me expida copia simple del acta.- Se le cede la palabra al Ministerio Publico quien expone: Oído como ha sido los informes presentados por el Equipo técnico adscrito a este Circuito Judicial donde es sumamente importante la opinión de la psicólogo en donde expresa que el sancionado aun no ha tomado conciencia de la magnitud del daño causado, oído la declaración del sancionado así como además lo solicitado por la defensa, solicito al Tribunal que se le sea Ratificada la Medida impuesta al sancionado tomando en consideración el hecho punible cometido y las circunstancias como lo realizó. Solicito se me expida copia simple del acta.- Toma la palabra el Juez de Ejecución y expone: Cumplidas como han sido las formalidades legales para la celebración de esta audiencia, oída la opinión del equipo técnico respecto de las evaluaciones psicológicas y sociales realizadas al sancionado, oído igualmente lo señalado por el ciudadano Omissis, así como la solicitud de Sustitución de Medida que hace su Defensora Publica, igualmente oídos los argumentos de ratificación de medida planteados por la representante del Ministerio Publico, de lo expuesto y debatido por las partes en esta sala considera el Tribunal que no están dados los extremos legales ni los requisitos exigidos por la ley para una sustitución de medida, específicamente en este caso amparado en el resultado de las evaluaciones psico sociales realizadas por el equipo Técnico adscrito a esta sección de adolescentes y dadas las sugerencias para las evaluaciones psicológicas y sociales de manera permanente lo procedente es Ratificar la Medida de Privación de Libertad que actualmente cumple el sancionado Omissis en el Internado Judicial de esta ciudad.- Por lo que en base a lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Ratificar la Medida de Privación de Libertad que actualmente cumple el sancionado en el Internado Judicial de esta ciudad, por el periodo que le falta por cumplir que seria Dos Años, Tres Meses y Veintinueve días, para lo cual se ordena evaluaciones psicológicas y sociales dos veces por mes para las cuales el Tribunal ordenara el traslado respectivo del sancionado. Todo ello de conformidad con lo establecido en el literal E del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Quedan notificados los presentes.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:45 A.M.-
El Juez de Ejecución

Abg. Sergio Sánchez Díaz.
La Fiscal del Ministerio Público

Abg. Moraima Goyo


La Defensora Pública Penal

Abg. Lisbeth Marcano Milano

El Sancionado

Jhoan Vicente Farías Cedeño

El Equipo Técnico
Lic. Haidee Carolina Hernández

Lic. Griselda Lunar

La Secretaria

Abg. Lissette Caraballo

Los Alguaciles

Lic. Johnny Ramírez

Exdonio Duarte