Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescentes
Carúpano, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RY11-D-2003-000008
ASUNTO: RY11-D-2003-000008

Sentencia Interlocutoria de Cesación de Medida

Revisado como ha sido el presente asunto, seguido al sancionado Omissis, se puede constatar del auto de ejecución dictado en fecha 22-05-2003, que el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de un año y veintiocho días, se encuentra totalmente vencido, y visto que los informes Psicosociales cursante a los folios 214 y siguientes, 217 y siguientes, 220 y siguientes, 225 y siguientes, 228 y siguientes y 232 y siguientes, presentados por el equipo técnico adscrito a esta sección de adolescentes, indican que el sancionado Omissis, dio cumplimiento a las medidas impuestas, por el lapso señalado y dado que no existe ninguna otra obligación por parte del prenombrado sancionado, lo procedente es la cesación de las medidas impuestas al sancionado en fecha 02-06-2003. Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Decretar la cesación de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, impuestas al sancionado Omissis, por vencimiento del lapso para su cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 y 647 literal “h” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se da por terminado el presente proceso y su remisión por legajo en su oportunidad al archivo central, para su guarda y custodia y posterior envío al archivo judicial. Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución

Abg. Sergio Sánchez Díaz






El Secretario

Abg. Douglas José Rivero Farías