Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescentes
Carúpano, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RY11-D-2001-000006
ASUNTO: RY11-D-2001-000006
Sentencia Interlocutoria de Cesación de Medida
Revisado como ha sido el presente asunto, seguido a los sancionados Omissis 1 y Omissis 2, se puede constatar del auto de ejecución dictado en fecha 09-01-2003, que los prenombrados sancionados deberían cumplir las medidas de Privación de Libertad, Semilibertad, Libertad Asistida y Reglas de Conducta, hasta el día 03-01-2008, por acumulación de sanciones. Ahora bien cursa al folio 38 de la pieza N° 06, Acta de Defunción, emanada de la prefectura Santa Rosa, de esta Ciudad, donde se videncia que el sancionado Omissis 1, falleció el día 11 de Febrero de 2003, en esta misma Ciudad, en virtud a ello y dado que el acta de defunción es el instrumento civil por excelencia para determinar la muerte de una persona y estando debidamente consignada en la causa, lo procedente es la cesación de las medidas impuestas, por lo que respecta al sancionado Omissis 1, en fecha 16-01-2003. Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Acuerda Decretar la cesación de las medidas impuestas al sancionado Omissis 1 por extinción de la acción Penal y de las sanciones impuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 y 647 literal “h” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal Vigente, por remisión expresa de la misma ley. En consecuencia se da por terminado el presente proceso respecto del sancionado Omissis 1, manteniéndose suspendido el proceso al sancionado Omissis 2, hasta que sea consignada el acta de defunción en este Despacho. Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución
Abg. Sergio Sánchez Díaz
El Secretario
Abg. Douglas José Rivero Farías
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