Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescentes
Carúpano, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004617
ASUNTO: RP11-S-2004-004617

Sentencia Interlocutoria de Ejecución de Sentencia

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 13-09-05, mediante la cual se sancionó a la adolescente Omissis,, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses , en tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: Este Tribunal observa que la Ciudadana adolescente Omissis, fue objeto de detención preventiva, por el lapso de dos (02) días, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 622, parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometida la prenombrada adolescente, en consecuencia la sanción que en definitiva debe cumplir, es de Cinco (05) meses y Veintiocho (28) días de las medida de Imposición de Reglas de Conducta; Segundo: Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, la adolescente Omissis, deberá desde el día 27 de Octubre de 2005 hasta el 24 de Abril del 2006, cumplir con las siguientes obligaciones: 1°). Presentarse cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°), No cometer nuevos hechos delictivos, 4°) permanecer en su domicilio después de las 9:00 de la Noche 5°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio. Se le hace saber a la sancionada que el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consagra los derechos que esta tiene durante la ejecución de la medida, a los cuales se le dará lectura en la Audiencia de Imposición del presente auto de ejecución. Así mismo se hace del conocimiento de la sancionada Omissis, que dentro de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tiene derecho a que la medida le sea revisada por lo menos una vez cada seis (06) meses, para modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales ha sido impuesta, o por ser contrarias al proceso de desarrollo de su persona, y que en consecuencia va depender del desempeño que se tenga en lo atinente a su cumplimiento y al logro de los objetivos, que se persigue con la ejecución de la misma, atendiendo a las normas contempladas en los artículos 629 y 621 de la Ley Especial. Igualmente se le advierte a la sancionada Omissis, la facultad que tiene el Juez de Ejecución, para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que se generan, con motivo de la medida que le ha sido impuesta, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la misma Ley especial. En consecuencia cítese a la sancionada, para el día 27-10-05, a las 9:30 de la mañana, a fin de que esté presente en la sede de este Circuito Judicial Penal, sala 1-B, para imponerla del presente auto de Ejecución. En tal sentido Librese boleta de citación a la sancionada y boletas de notificación las partes.
El Juez de Ejecución

Abg. Sergio Sánchez Díaz



El Secretario

Abg. Douglas José Rivero Farías